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Corte rechaza recursos de protección presentados por restricción vehicular permanente

Las acciones fueron presentadas contra los ministerios de Medio Ambiente y Transportes y Telecomunicaciones.

24Horas.cl Tvn

Martes 7 de agosto de 2018

La Corte de Santiago rechazó dos recursos de protección presentados contra los ministerios de Medio Ambiente y Transportes y Telecomunicaciones por decretar la restricción vehicular permanente, medida que rige desde el 2 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año.

La primera acción, recurrida por la Asociación de Automovilistas y Pequeño Transporte Terrestre en contra del Ministerio del Medioambiente, fue rechazada, entre otras razones, por extemporánea.

En el fallo se expone que "‘el plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contado desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de las regulaciones especiales para casos de emergencia.' De esta manera, de la norma transcrita queda claro que no es ésta la vía idónea para reclamar de la disposición normativa antes indicada, pues el Decreto Supremo N° 31, de 2016, es de aquellos que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, esto es, los que refiere el artículo 49 de la misma ley, que señala: ‘Los decretos supremos que establezcan las normas primarias y secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión, los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas, los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, se publicarán en el Diario Oficial.' Este es el criterio por lo demás, que evidenciara recientemente la Excelentísima Corte Suprema en la causa Nº 15539/2017 de 8 de enero de 2018, cuando señala a partir del motivo décimo: ‘Que resulta relevante sostener que no obstante establecerse en la parte final del inciso 1° del artículo 20 de la Carta Fundamental, que la interposición del recurso de protección lo es sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales competentes, no puede perderse de vista que a contar de la dictación de la Ley N° 20.600, de 28 de junio de 2012, que creó los Tribunales Ambientales, son éstos los llamados a conocer de las controversias medioambientales sometidas a su competencia'".

Revisa el fallo completo:

 

Respecto al segundo recurso, presentado por un particular contra el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se desestimó, entre otras cosas, por no estar acreditada la legitimidad de esta persona para liderar la acción.

"(…) sin perjuicio que lo señalado sería suficiente para el rechazo del presente recurso, debe indicarse a mayor abundamiento y entrando ya en el fondo, que tanto el Decreto Supremo N° 31, de 2016, como la Resolución Exenta N° 2922, de 2018, se encuentran dictados en el contexto de actos que buscan el bien común de los habitantes de la Región Metropolitana de Santiago, con la finalidad de evitar la superación y recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona latente o saturada por uno o más contaminantes, en vista a promover el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, buscando la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental", agregó la resolución.

Revisa el fallo completo: