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Corte rechaza retiro de fondos de AFP para cubrir enfermedad catastrófica

Un madre y su hijo solicitaban el retiro del 50% ahorrado en su cuentas de capitalización individual para costear un trasplante de médula ósea de éste último.

Agencia Aton

© Aton

Miércoles 26 de febrero de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por dos afiliados de administradoras de fondos de pensiones que solicitaban el retiro del 50% de lo ahorrado en sus cuentas de capitalización individual para cubrir costos de enfermedad catastrófica.

El caso en cuestión afecta a Rosa Clorinda Ovalle Robles, enfermera El Pino, y su hijo Sebastián Alejandro Muci Ovalle, ingeniero civil electricista. Este último fue diagnosticado en octubre de 2018 con una rara y grave enfermedad, siendo tratado en la Clínica Alemana, donde recibió un trasplante de médula ósea que le salvó la vida.

A raíz de dicho tratamiento, adquirieron una deuda que asciende a la suma de 110 millones de pesos con la Clínica Alemana, lo que los obliga a pagar mensualmente 2 millones de pesos, monto que supera los ingresos que como familia pueden reunir, por lo que solicitaron a sus respectivas AFP el retiro parcial de sus fondos, lo que fue denegado, lo mismo que la Corte.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– descartó actuar arbitrario de las recurridas Hábitat S.A. y Modelo S.A. al denegar las solicitudes por estar los fondos destinados por ley únicamente al pago de pensiones.

La resolución sostiene que "ha sido el legislador quien ha instituido que el monto ahorrado en las cuentas individuales de los afiliados tiene como único fin financiar la respectiva pensión del titular una vez que cumpla los requisitos legales fijados para ello".

Agrega que "no es objeto de controversia que cada afiliado es dueño de todos los fondos que ingresen a su cuenta de capitalización individual, pero este derecho de propiedad, tal como lo ha declarado el Tribunal Constitucional, presenta determinadas características especiales en razón de que es una propiedad que ha nacido supeditada a una finalidad específica, cual es la de generar pensiones. Por tanto, el afiliado puede sólo ocupar dichos fondos para ese objeto y no puede darle un destino distinto".

"(…) en otras palabras, las facultades de usar, gozar y disponer que emanan del derecho de dominio han sido minuciosamente reguladas por la ley, avalado por el propio numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política que reconoce limitaciones al derecho de dominio, derivadas de su función social y que deben ser establecidas en virtud de una ley", añade.

"Que, por consiguiente, no ha existido acto ilegal o arbitrario alguno de las recurridas, las que han aplicado la legislación vigente, no pudiendo haber dado una respuesta distinta, porque de hacerlo, sí habrían infringido la ley", concluye.