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Corte Suprema confirma libertad condicional para otros dos condenados por violación a los DD.HH

Con esta resolución, son siete los casos durante esta semana, luego que ayer se conociera el beneficio para otros cinco reos.

24Horas.cl TVN

© Agencia Uno

Miércoles 1 de agosto de 2018

La Corte Suprema confirmó las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones donde se otorga la libertad condicional a dos condenados por crímenes de lesa humanidad.

De esta manera, son siete los reos por violación a derechos humanos quienes obtienen este beneficio en una semana, puesto que ayer también se ratificó la libertad para Gamaliel Soto Segura, Manuel Pérez Santillán, José Quintanilla Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga

Esta jornada, se sumó el beneficio del ex brigadier del Ejército, Emilio de la Mahotiere González, condenado a 3 años y un día como cómplice y encubridor en uno de los casos de la Caravana de la Muerte, y el coronel (r) Moisés Retamal Bustos, condenado a seis años de cárcel por el secuestro calificado de tres ciudadanos uruguayos en 1973.

 

El fallo para de la Mahotiere fue por decisión unánime, mientras que el segundo fallo para Retamal fue en decisión dividida con los votos en contra de los ministros Jorge Dahm y la abogada María Gajardo.

"(…) conviene aclarar que aun cuando el párrafo 3° del artículo 110 del Estatuto de Roma establece restricciones para la reducción de la pena a quienes hayan sido condenados, entre otros, por crímenes de lesa humanidad -como se califica el cometido por el amparado-, tales limitaciones rigen sólo para la rebaja de sanciones impuestas por la Corte Penal Internacional establecida por dicho Estatuto, lo que, huelga aclarar, no se ajusta al caso sub lite", sostienen ambos fallos.

Las resoluciones agrega que: "las Convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional y, concordantemente, el fallo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos vs. Perú, en la resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de 7 de septiembre de 2012, sólo cuestiona el otorgamiento "indebido" de beneficios en la ejecución de la pena, lo que eventualmente puede conducir a una forma de impunidad, situación que no se presenta en el caso de autos, donde el amparado cumple los extremos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional".

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