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Declaran admisible querella contra Fiscal Emiliano Arias: Fue suspendido de sus funciones

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, declaró la admisibilidad de la querella en sus dos hipótesis por lo que el querellado quedará suspendidos de sus funciones una vez ejecutoriada la resolución.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 3 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró este miércoles 3 de junio admisible la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público en contra del fiscal regional de O'Higgins, Emiliano Arias Madariaga, por revelación de secretos y delitos informáticos, cuya investigación fue formalizada el 27 de septiembre del año pasado, ante el Juzgado de Garantía rancagüino, por el fiscal de Magallanes Eugenio Campos Lucero, quien informó el cierre de la investigación el 11 de marzo pasado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, declaró la admisibilidad de la querella en sus dos hipótesis por lo que el querellado quedará suspendidos de sus funciones una vez ejecutoriada la resolución.

 

"Que, el primer capítulo, que se refiere a la infracción al artículo 246 del Código Penal, exige que el agente sea un empleado público, que revele secretos de que tenga conocimiento o entregue indebida o ilegalmente papeles o copias que tenga a su cargo y no deban ser publicados (…). En el actual escenario de la investigación, se presentan los elementos básicos del tipo penal citado, por cuanto el imputado no niega que extrajo información de un sistema al que sólo pueden acceder funcionarios del Ministerio Público, respecto de terceras personas, la que entregó a familiares, siendo una cuestión que debe determinarse en el juicio respectivo si la información referida es secreta o no en los términos que exige el artículo 246 del Código Penal, análisis que excede a esta etapa de admisibilidad", sostiene el fallo.

 

La resolución agrega que: "(…) en relación con el segundo capítulo, relativo a la Ley 19.223, configurado en virtud de los mismos hechos antes mencionados, su artículo cuarto, exige por parte del agente una conducta específica y un disvalor incorporado a ella relativa al actuar en forma ‘maliciosa', es decir, con dolo y, como éste no se presume y debe probarse, precisamente es en el juicio respectivo en el que debe determinarse su configuración, sin perjuicio de lo cual, en concepto de esta Corte, existe mérito para formular acusación y, en consecuencia, declararlo admisible".

Para la Corte de Rancagua: "(…), en definitiva, al declarar admisible la presente querella, en sus dos capítulos, no significa, bajo ningún concepto, decidir sobre el fondo del asunto, esto es, la efectividad de los delitos imputados ni el grado de participación que en ellos, sino que tan sólo, y conforme a los fundamentos reseñados con anterioridad, declarar que hay mérito suficiente para tal admisibilidad, debiendo debatirse, sobre el fondo, en un juicio oral ante el tribunal que en derecho corresponda, en donde deberán acreditarse las imputaciones formuladas, más allá de toda duda razonable que logren desvirtuar el principio de inocencia de todo imputado, el cual deberán otorgarse los derechos y garantías de un debido proceso".