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Dictan arresto domiciliario para la mujer de la molotov

El intendente de Santiago valoró la medida del tribunal de alzada.

Erwin Acevedo

Sábado 27 de julio de 2013

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la libertad bajo fianza de 500 mil pesos que un tribunal de primera instancia había concedido a Javiera Giuria Muñoz, formalizada por portar un artefacto explosivo que luego lanzó a un grupo de Carabineros, el 13 de junio en las cercanías de la casa central de la Universidad de Chile.

El intendente metropolitano, Juan Antonio Peribonio, valoró la resolución del tribunal de alzada, "pues debemos dar una señal para que nadie crea que es llegar y andar lanzando bombas, arriesgando a personas inocentes y quedar sin castigo", afirmó.

La autoridad dijo que la mujer había actuado “con cobardía y violencia; que escondió su identidad; atacó a Carabineros y se mantuvo prófuga. Lo mínimo esperable es que esté recluida mientras dure la investigación, pues quien porta una bomba molotov busca hacer el mayor daño y hasta matar, lo que la hace un peligro para la sociedad".

A continuación, una transcripción del fallo en su parte resolutiva.

Vistos y oídos los intervinientes:

Teniendo presente el mérito de los antecedentes expuestos por éstos en esta audiencia, la gravedad de la pena asignada al delito por el que se ha formalizado, la naturaleza y forma de comisión del mismo, el haber actuado en grupo o pandilla, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado por el actuar de la imputada, como haberse evadido de la acción de la justicia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 letra d) de la Constitución Política de la República, artículo 140 letra c) y artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de julio del año en curso, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de la cual que dejó sin efecto la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva por la de caución que viene impugnada y en su lugar se restablece la cautelar primitiva, debiendo cumplir la privación de libertad de que se trata, la imputada Io Javiera Giuria Muñoz, en el domicilio que al efecto indique, debiendo el tribunal de garantía respectivo disponer las medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de lo señalado.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Crisosto, quien atento el delito por el cual se encuentra actualmente formalizada la imputada y los fundamentos por los que se decretó la cautelar de prisión preventiva estimó que se dan los elementos del artículo 146 del Código Procesal Penal, para cumplir la finalidad de la misma por lo que estuvo por confirmar la resolución en alzada.

Fuente: Poder Judicial