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Tolerancia Cero al cigarrillo

Desde las cero horas comenzó a regir la nueva ley que busca liberar de humo del tabaco los espacios públicos. Las sanciones serán duras.

Mónica Ñancupán

Viernes 1 de marzo de 2013

Desde las cero horas de este viernes, los fumadores y toda la sociedad verá un cambio radical en el modo en que se relacionan el humo del tabaco y las personas.

Con multas que van desde los ochenta mil pesos, comienza a regir la nueva Ley del Tabaco (Ley 20.660) en nuestro país.

La ley, que no tendrá concesiones como marcha blanca o partes de cortesía, como lo tuvo la ley contra la conducción con alcohol, sancionará duramente a los locales que faciliten el consumo de cigarrillos y también a los fumadores.

La autoridad, encarnada en el ministro de Salud, Jaime Mañalich ha sido enfática en que esta nueva ley no pretende coartar la libertad individual sino que busca liberar los espacios públicos del humo del cigarrillo y de paso,  proteger a los no fumadores, grandes afectados al ser considerados como 'fumadores pasivos'.

Las sanciones para los que no cumplan con la normativa irán desde las 2 U.T.M (unos 80 mil pesos).

Acá te mostramos algunas especificaciones sobre la nueva ley:

Se prohíbe fumar

- En establecimientos educacionales parvularios, básicos y medios, independientemente que sean espacios abiertos o cerrados.

- En establecimientos de educación superior, públicos y privados.

- En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.

- En recintos donde se expenda combustible. Aquí se agrega a los locales comerciales de las bencineras.

- En medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.

- En establecimientos de salud, públicos y privados.

- En teatros y cines.

- En aeropuertos y terrapuertos.

- En pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.

- En supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.

- En centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.

- En aquellos lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

No se prohíbe fumar:

- En espacios cubiertos por un techo separado de las paredes del recinto, independientemente si son laterales o muros principales.

- En espacios protegidos por quitasoles que no estén adosados al muro bajo cornisas arquitectónicas.

- En salones de eventos de recintos que sirvan de residencias particulares, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario.

- En residencias particulares.

Para más detalles, el Ministerio de Salud elaboró un Manual de Fiscalización que contiene todas las disposiciones antes enunciadas que se puede descargar aquí: