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Existe el derecho a una calefacción mínima en las salas de clases

Los espacios ocupados por estudiantes deben contar con 15º C en educación parvularia y hogares estudiantiles y con 12º C en las aulas de básica y media.

24Horas.cl TVN

Martes 16 de junio de 2015

En medio de las bajas temperaturas que se registran en la zona centro y sur del país, la organización Educación 2020 dio a conocer una normativa que se refiere a la calefacción que deben mantener las salas de clases.

La explicación surgió luego que una apoderada de la región de la Araucanía consultó lo siguiente: “¿Existe una norma que establezca como derecho la calefacción en la sala de clases, cuando hace frío?”. 

Educación 2020 respondieron citando el Decreto 548, de 1989, el cual indica que los espacios ocupados por estudiantes, salvo baños y patios, deben contar con 15º C en educación parvularia y hogares estudiantiles y con 12º C en las aulas de educación básica y media. 

En el caso que un colegio no cumpla con este derecho, la Superintendencia de Educación tiene la capacidad de recibir la denuncia correspondiente. Ya el año pasado acogió 529 escritos por infraestructura deficiente y en lo que va de 2015, 190. 

La Superintendencia de Educación Escolar cuenta con dos canales de atención: A través de una plataforma web (http://denuncias.supereduc.cl/) o acudiendo a las Oficinas Regionales.