El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago comunicó este martes 10 de noviembre la sentencia absolutoria de Daniel Benjamín Morales Muñoz y B.E.S.M., acusados por el Ministerio Público como autores del delito de incendio de la estación Pedrero del Metro. Ilícito que habrían presuntamente perpetrado en octubre del año pasado, en la comuna de Macul. Asimismo, el tribunal absolvió al adolescente B.E.S.M, de los cargos que lo sindicaban como autor de desórdenes públicos y descartó, además, la demanda civil deducida.
En fallo unánime el tribunal condenó al pago en partes iguales de las costas de la causa al Ministerio Público, al querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al querellante Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.; y en el aspecto civil, se condenó al pago de las costas a la empresa.
7° TOP de Santiago dicta fallo absolutorio de acusados por incendio en Estación Pedrero de Metro por presentación de prueba ilícita https://t.co/B9Dxy7MpFP pic.twitter.com/ykBJaZTLP4
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) November 10, 2020
"(…) estos juzgadores, por mandato legal están obligados a examinar la prueba que precede con tal rigurosidad que no quede duda razonable alguna respecto a su licitud, suficiencia y credibilidad y, frente a este trascendental principio de seguridad jurídica su labor, al efectuar el análisis de ella, debe tener en consideración que la prueba que se incorpora a juicio se haya obtenido sin vulnerar garantías fundamentales que se encuentran consagradas en nuestra Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado de Chile y que, por mandato de la misma Constitución nos obligan; y que esa prueba alcance los estándares de convicción exigidos para dar por acreditado un hecho punible", razona el tribunal.
Para el tribunal: "(…) analizando la prueba rendida a la luz de los principios referidos precedentemente que integran el debido proceso, efectivamente podemos precisar que las evidencias que se trajo a juicio, vulneró y desconoció normas que consagran aquéllos, como el no precisar en forma clara de dónde se obtuvo las evidencias, y de no dar cumplimiento a lo que imperativamente le impone el Código Procesal Penal en cuanto al análisis y conservación de la evidencia, como lo establece el artículo 187 y 185 del Código Procesal Penal".