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Familiares de hombre que murió por mordedura de araña recibirá $ 250 millones de indemnización

El caso ocurrió en 2015, cuando Cristofer Miño Ríos fue picado por una araña de rincón, llegando al hospital Carlos van Buren con eferido artrópodo, donde no se cumplieron los procedimientos establecidos, lo que posteriormente le causó la muerte.

Agencia Uno

Viernes 28 de septiembre de 2018

La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio a pagar una indemnización total de 250 millones de pesos a familiares de paciente que falleció en marzo de 2015, por la falta de servicio que recibió en el Hospital Carlos van Buren, recinto al que concurrió tras ser mordido por una araña de rincón. 

La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó, de forma unánime, el recurso de casación en el fondo deducido en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que condenó al recurrente por no aplicar el tratamiento recomendado en las guías clínicas para este tipo de casos. 

"Que los jueces del fondo dieron por establecidos como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso en estudio, que Cristofer Miño Ríos fue picado por una araña de rincón el 07 de marzo de 2015 y que, portando el referido artrópodo, concurrió al servicio de urgencias del Hospital Carlos Van Buren; que en dicho servicio no se cumplió el procedimiento establecido en la "Guía Clínica para el Manejo de Mordedura de Araña de Rincón Loxosceles Laeta de Agosto de 2004", pues el paciente no fue sometido a un período de observación de 4 a 8 horas después de su ingreso, como allí se indica, ni se le practicaron los exámenes de orina y de sangre previstos en ella; por último, los falladores tuvieron por demostrada la existencia de la relación causal que debe mediar entre el hecho constitutivo de la falta de servicio atribuida al demandado y el resultado dañoso padecido, toda vez que la falta de observación aludida más arriba expuso al paciente al riesgo que más tarde lo llevó a la muerte", establece la sentencia. 

La resolución agrega que: "en armonía con lo expuesto queda de manifiesto que la casación de fondo se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, y se intenta variarlos, proponiendo otros que, a juicio del recurrente, estarían probados. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie, destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley. En efecto, en la casación sustancial se analiza únicamente la legalidad de una sentencia, lo que significa realizar un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados los magistrados a cargo de la instancia".

Foto: Referencial (Agencia Uno)

Revisa el fallo completo: