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Gobierno chileno debe recurrir a la OEA por situación de opositores venezolanos

La Corte Suprema acogió un recurso de protección respecto de Leopoldo López y Daniel Ceballos, ambos detenidos en Caracas.

24Horas.cl TVN

Miércoles 18 de noviembre de 2015

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en favor de los dirigentes opositores venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, detenidos en los penales de Ramo Verde y Guarico, en Caracas (Venezuela).

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Valderrama– revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y dispuso que, a través del Gobierno chileno, se requiera a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que se constituya en los penales en que se encuentran ambos dirigentes, se constante su estado de salud, se recojan sus impresiones y se informe de dichas diligencias.

El fallo del máximo tribunal chileno establece que en el caso operan todos los requisitos para que actúe la jurisdicción internacional de Derechos Humanos, debido a que los tribunales locales no aparecen entregando la suficiente protección a los dirigentes opositores al gobierno de Nicolás Maduro.

"Resulta visible que operan en este caso todos los requisitos exigibles para que actúe la jurisdicción universal protectora de los derechos humanos antes mencionada, desde que los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela no aparecen actuando con suficiencia en la protección de los derechos de sus ciudadanos ya individualizados; y hasta se podría sostener con al menos cierta connivencia con los propósitos políticos del gobierno local.”, expone la resolución.

El fallo agrega que "existiendo una garantía constitucional que cautelar, como es el derecho a la vida de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, habiéndose establecido suficientemente y en el marco de lo exigible en esta clase de procedimientos el acto de amenaza denunciado; y considerándose razonable estimarlo como arbitrario por las razones antes anotadas, forzoso se hace para esta Corte revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en cuanto negaba lugar a acoger la acción de protección pretendida por los actores y declarar en su lugar su acogida, para lo cual dentro de la gama de las medidas posibles y realistas de emplear en un caso como éste, se dispondrá como medida de cautela de la garantía constitucional del derecho a la vida los citados ciudadanos, la medida de requerir, a través del Gobierno de Chile, a la Comisión de Derechos Humanos de la OEA, representada por su Presidente o un delegatario suyo debidamente autorizado, para que se constituya en el Estado de Venezuela, ciudad de Caracas, cárcel militar Ramo Verde y cárcel común de Guarico o donde se encuentren privados de libertad a la fecha de la Visita y constate el estado de salud y de privación de libertad de ambos protegidos, recoja sus impresiones y evacúe un informe a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos respecto del cumplimiento de los tratados internacionales sobre la materia, a fin de que este organismo adopte todas las medidas aconsejables a la adecuada protección de sus derechos esenciales, respecto a lo cual se informará a esta Corte Suprema chilena".

La decisión se adoptó con los votos en contra de las ministras Egnem y Sandoval, quienes estuvieron por confirmar la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso.