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Incendio en estación La Granja: 540 y 800 días de presidio para culpables del siniestro

Hoy se realizó la lectura de la sentencia de los dos culpables del incendio de la estación en el marco del "estallido social" de octubre de 2019.

24Horas.cl Tvn

Martes 6 de abril de 2021

El 6° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago condenó a 540 días de presidio y a 800 días de presidio a los dos imputados por daños simple e incendio tentado, perpetrados en octubre de 2019 en la estación La Granja del Metro, hecho ocurrido en medio del llamado "estallido social".

Así lo anunció el Poder judicial a través de redes sociales:

El pasado 27 de marzo el mismo tribunal entregó su veredicto condenatorio en contra de Omar Enrique Jerez Meza, como autor del delito tentado de incendio; y de Jeremy Alex Ramírez Bravo, como autor del ilícito consumado de daños simple, por hechos ocurridos en octubre de 2019 en la estación La Granja de la línea 4A de Metro.

En la tramitación de la causa, el tribunal acogió la agravante contemplada en el artículo 12 N° 10 del Código Penal, el cual contempla "cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia, alegada en la acusación, respecto de los delitos de incendio y de daños por los cuales han resultado condenados los acusados".

 

De acuerdo a las pruebas recabadas por Fiscalía, Omar Jerez ingresó a la estación La Granja a las 23:30 del 18 de octubre de 2019, momentos en que lanzó una silla a los andenes y, además, agitó constantemente un pedestal, sin sacarlo de su posición.

Posteriormente, incendió un objeto inflamable y lo arrojó contra una boletería u oficina de recarga de tarjetas BIP, intentando provocar un incendio, sin tener resultados.

Jeremy Ramírez, en tanto, entró junto a un grupo de sujetos al mismo lugar, provocando destrozos y desmanes en el lugar, rompiendo vidrios de un centro de recargas de tarjetas, en instancias en que otros individuos provocaron un incendio.

 

De todas formas, el tribunal absolvió a Omar Jerez del cargo de autor del delito consumado de daños; y a Jeremy Ramírez, del delito consumado de incendio, los cuales no pudieron ser acreditados por el ente persecutor.