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Justicia acoge internar a Celestino Córdova en caso de urgencia por huelga de hambre líquida

La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó a la institución "tomar las medidas necesarias para proteger la salud, vida e integridad física del interno", que lleva 34 días de protesta por la negativa para acudir a su rewe.

24Horas.cl Tvn

© Agencia Uno (Archivo)

Lunes 23 de julio de 2018

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió este lunes el recurso de protección presentado por Gendarmería en favor del machi Celestino Córdova Tránsito, quien se encuentra en huelga de hambre líquida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad debido a una condena de 18 años por el delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay, en 2013.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar al  recurso y ordenó a Gendarmería tomar las medidas necesarias para proteger la salud, vida e integridad física del interno, quien lleva 34 días con su protesta debido a la respuesta negativa que ha conseguido a su solicitud de salida por 48 horas del penal para la renovación de su rewe espiritual.

"SE ACOGE, el recurso de protección deducido por don Óscar Rene González Osorio, abogado, en representación de don Leonardo Barrientos Rebolledo, coronel, Director Regional de Gendarmería de Chile Región de La Araucanía, a favor del interno CELESTINO CERAFIN CORDOVA TRANSITO, sólo en cuanto se declara que la decisión adoptada por éste constituye un atentado a su vida e integridad física", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "(…) que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia al huelguista en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación del mismo, de manera de asegurarle su vida e integridad física".

Revisa el fallo completo a continuación: