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Justicia confirma multa de la Seremi de Salud a Evercrisp por vulnerar la Ley de Etiquetado

La infracción ratificada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, fue utilizar figuras animadas en los envases de sus productos "Cheetos" y "Gatolate".

24Horas.cl Tvn

Lunes 20 de agosto de 2018

El Segundo Juzgado Civil de Santiago confirmó la multa que aplicó la Secretaría Ministerial (Seremi) de Salud metropolitana a la empresa de alimentos Evercrisp Snack Productos de Chile S.A. por utilizar figuras animadas en envases de productos dirigidos a menores de edad.

En el fallo, la magistrada Inelie Durán Madina confirmó la sanción a la empresa por comercializar los productos "Gatolate" y "Cheetos", con vulneración de las normas de publicidad para menores de edad de la ley de etiquetados de alimentos.

"Que, a juicio de esta sentenciadora, los elementos animados detallados precedentemente, en efecto, se enmarcan dentro del concepto amplio de publicidad previsto por el artículo 7°, inciso segundo, de la Ley N° 20.606 ("toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto"), ya que éstos pretenden captar la atención y, por esa vía, la preferencia por parte de los consumidores", sostiene el fallo.

 

La resolución agrega que "es del todo lógico inferir que todo aquello vinculado con la apariencia externa de un producto -colores, tamaño, tipografías e ilustraciones, entre otros-, aun cuando se trate de signos distintivos incluidos dentro de la noción de marca, no resulta indiferente para su oferente, quien, por el contrario, de manera minuciosa y estudiada, velará porque la presentación de sus mercancías logre atraer la atención del público objetivo al cual van dirigidas. A este fin, precisamente, es que apunta la inserción de ilustraciones diversas de la representación misma de los productos en los envases que los contienen".

Revisa el fallo en detalle: