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Las diferencias del actual reglamento de pasajes y fletes en las FF.AA. con el que propone el Gobierno

La normativa firmada por el Presidente Sebastián Piñera debe ser revisada por Contraloría y contempla límites de reembolsos y control externo de los recursos.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 24 de abril de 2019

Los casos de fraude al interior de las Fuerzas Armadas obligaron al Ejecutivo a crear un nuevo reglamento de pasajeros y fletes en la institución, el que contempla límites en reembolsos, un control externo y la incorporación al sistema de compras públicas, entre otras medidas.

La normativa firmada por el Presidente Sebastián Piñera que deber revisada por Contraloría establece importantes diferencias con el actual sistema, en específico en el concepto de derecho a pasajes y fletes; en control superior y externo, en medidas de eficiencia en el uso recursos y de probidad respecto del personal.

En primer lugar, se deja claro que el derecho a pasajes y fletes no es una remuneración, "es una servicio de traslado que presta la institución con sus medios o que lo contrata a una empresa".

En este ítem se establece que para contratar estos servicios se debe recurrir primero a licitación pública y además se autoriza el reembolso hasta un monto máximo, previamente fijado, acabando con las órdenes de compra y con el reembolso por un monto fijo y no documentado, entre otras medidas.

Revisa el detalle de la instancia:

ACTUAL REGLAMENTO

NUEVO REGLAMENTO

Derecho a pasajes y fletes se trata como remuneración:

 

  • Orden de pasaje: Se otorga una orden de compra valorizada que el funcionario canjea en la agencia de turismo o con el transportista; o

 

 

  • Reembolso por monto fijo y no documentado: Se devuelve un monto en dinero predeterminado, si el funcionario ya compró los pasajes o el servicio de flete, sin obligación expresa de rendir cuenta.

 

 

  • Pago anticipado: Se entrega anticipadamente un monto en dinero sin obligación expresa de devolver la diferencia, ni rendir cuenta;

 

 

  • Encargados: Dirección de Personal. Los Departamentos a cargo son las Direcciones de Personal, que ven las remuneraciones.

Derecho a pasajes y fletes es un servicio de traslado que presta la Institución con sus medios o que lo contrata a una empresa:

  • Sistema de adquisición del servicio: Compras Públicas como el resto del Estado. Expresamente se dispone que la Institución, si contrata el servicio, debe recurrir primero a licitación pública, luego a convenio marco o, en su defecto, a trato directo (con tres cotizaciones).

 

  • Reembolso documentado hasta un tope: Excepcionalmente se autoriza el reembolso hasta un monto máximo, previamente fijado en base a lo más económicoque exista en convenio marco o licitación pública y con rendición de cuenta documentada.

 

  • Fondos por rendir como el resto de la Administración: Excepcionalmente se permite entregar “fondos por rendir” de acuerdo a las instrucciones que cada año emite el Ministerio de Hacienda para todo el Estado.

 

  • Encargados: Dirección de Logística. Los Departamentos a cargo son las Direcciones de Logística, que tienen la experiencia en compras públicas.

 

En términos de supervisión y fiscalización del uso de estos dineros, se pone fin sólo el control interno y se contempla un control externo y superior.

ACTUAL REGLAMENTO

NUEVO REGLAMENTO

  • Contempla sólo control interno: sólo establece obligación genérica de control presupuestario de las Direcciones de Finanzas y control registral (llevar libro de órdenes de pasajes emitidas) de las Direcciones de Personal.

Se establecen las siguientes medidas de control superior y externo a las FF.AA.:

 

  • Programación anual.Planificación anual debe remitirse previamente a la SSFFAA.
  • Informe de situaciones excepcionales. Traslados de personal y familias dentro de Chile por circunstancias excepcionales (fuera de los tipificados) deben ser informados al Ministerio.
  • Instrucciones ministeriales.Pasajes del personal y su familia será en la categoría que disponga el Ministerio (de acuerdo a instrucciones presidenciales de austeridad, obviamente).
  • Obligación de justificar equipaje adicional. Cualquier exceso de equipaje que se requiera para viajar al o desde el extranjero debe justificarse expresamente ante el Ministerio.
  • Control interno y externo. Se dispone expresamente que el control interno es sin perjuicio “de instrucciones sobre ejecuciónpresupuestaria y presentación de estados financieros que emita elPresidente de la República, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio deDefensa Nacional y la Contraloría General de la República.”
  • Facultades de supervigilancia ministerial. Se dispone expresamente que el Ministerio puede requerir información periódica de pasajes y fletes o sobre casos específicos para fiscalizar.
  • Fondos por rendir. Se entregan según las instrucciones del Ministerio de Hacienda que dicta todos los años.

 

Además, ya que no existían, se establecen medidas de probidad respecto del personal.

ACTUAL REGLAMENTO

NUEVO REGLAMENTO

  • No existe obligación expresa de fiscalización institucional del uso de los pasajes o fletes por parte del personal.

 

  • Prohibición expresa al personal de cambiar las condiciones de pasaje o flete contratadas por la Institución.
  • Se señala expresamente que infracción de prohibición precedente conllevará las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan.
  • Obligación del personal de avisar oportunamente si no puede ocupar el servicio contratado por caso fortuito o fuerza mayor.

 

Finalmente, se adoptarán medidas para asegurar la eficiencia en el uso de recursos, dejando de lado "el criterio contradictorio para comprar pasajes".

ACTUAL REGLAMENTO

NUEVO REGLAMENTO

  • Criterio contradictorio para comprar pasajes. Se establece que debe considerarse necesidades del personal, vía más corta y vía más económica, sin perjuicio de necesidades del servicio para emplear una que no sea tan económica. Generalmente, la vía más corta no es la más económica.

 

  • Criterios numéricamente comparables. Se debe ponderar precio del pasaje con los gastos en remuneración que se pagarán durante el traslado. Mientras más escalas tiene el viaje, más se extiende, y eso trae aparejado un costo en viáticos y remuneración que debe compararse con lo que se ahorra en pasajes más baratos.

 

  • Incorpora sistema de compras públicas (ley Nº 19.886). Para efectos de determinar las tarifas más económicas se consideran los sistemas que la CGR y la Dirección de Compras Públicas ha implementado con ocasión de la ley Nº 19.886: convenio marco, portal mercadopublico.cl, etc.