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Ley de Unión Civil: En qué consiste, cómo pedir hora y quiénes pueden hacerlo

¿Sabías que no sólo las parejas homosexuales pueden llevar a cabo este compromiso? Esta y más respuestas de la ley que comenzó a regir este jueves en la siguiente nota.

Constanza Solis

Jueves 9 de julio de 2015

Pasadas las 10 de la mañana, el periodista Ítalo Passalacqua ingresó al Registro Civil de Las Condes para transformarse, junto a su pareja, en una de los primeros en pedir hora para concretar el Acuerdo de Unión Civil.

En compañía de la ministra de Justicia, Javiera Blanco, el mismo hombre que en febrero pasado desfiló junto a Patricio Herrera -su pareja- por la alfombra roja del Festival de Viña, será uno de los primeros en celebrar este "vínculo".

Desde este jueves, las parejas pueden solicitar hora en las oficinas del Registro Civil para contraer el Acuerdo de Unión Civil, a través del cual el Estado reconocerá un nuevo vínculo civil y regulará aspectos patrimoniales, familiares y de derechos.

A continuación te contamos en qué consiste, cómo pedir hora y quiénes pueden hacerlo.

 

¿QUÉ ES EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL (AUC)?

Según explica el Ministerio de Justicia, la Ley de Unión Civil es "una institución transversal, que puede ser aplicable tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo. De este modo contribuye a terminar con la discriminación de las parejas del mismo sexo, constituyéndose como un estatuto integrador y protector".

 

AUC: PARA TODO TIPO DE PAREJAS

Contrario a lo que se pueda pensar, el AUC no es sólo para parejas del mismo sexo, sino que también para parejas heterosexuales.

Los contrayentes pasaran a ser "convivientes civiles", por lo que por ley pasan a ser considerados como parientes.

"Además, entre un conviviente civil y los consanguíneos de su pareja pasa a existir también un lazo legal de parentesco por afinidad".

¿BIENES EN COMÚN O POR SEPARADO?

Los convivientes civiles tendrán un régimen de separación de bienes, pero también si lo desean, pueden acordar un régimen de comunidad de bienes.

En este sentido,  cada conviviente civil es heredero del otro de la misma forma y con los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.

¿QUE SUCEDE CON LA TUICIÓN DE LOS HIJOS?

En este aspecto, primará siempre el interés superior del niño o niña. En caso que de los padres se encuentren inhabilitados para cuidarlos, el conviviente podrá recurrir entre los abuelos o parientes cosanguineos para otorgar el cuidado.

 

"EN LA SALUD Y ENFERMEDAD"

Quienes celebren este acuerdo podrán reconocer al conviviente civil como carga en su sistema de salud.

Por su parte, en el sector laboral también incluye ventajas puesto que se reconoce al igual que un conyugue.

- Es beneficiario de la pensión de sobrevivencia
- Tiene permisos en caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja civil
- Tiene derecho a recibir la última remuneración.
-  Tiene derecho al desahucio del conviviente fallecido.

¿QUÉ PASA CON LAS UNIONES EN EL EXTRANJERO?

La Unión Civil permite el reconocimiento de las uniones civiles celebradas en el extranjero.

Los matrimonios entre personas del mismo sexo que se hayan celebrado en el extranjero pueden inscribirse y ser reconocidas en el Registro Civil como uniones civiles.

De la misma forma, los extranjeros en nuestro país también pueden realizar el acuerdo, siempre que tengan su documento de identidad vigente o pasaporte, cualquiera sea su tipo de visa.

Tratándose de personas con residencia en el país, deberán tener su cédula de identidad chilena para extranjeros vigente.

EN CASO DE SEPARACIÓN: ¿QUÉ SUCEDE?

Si se termina la Unión Civil celebrada, existe el derecho de demandar compensación económica si uno de los convivientes no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa mientras duró la convivencia civil.

Así también, serán los Tribunales de Familia los que verán y resolverán las controversias derivadas de la Unión Civil.

EL TRÁMITE PARA REALIZAR UNA UNIÓN CIVIL

- Se realiza ante un oficial del Registro Civil. Puede ser en las oficinas o lugar externo.

- Pueden hacerlo los mayores de 18 años, que no estén casados al momento del vínculo. No se requerirá acreditar convivencia ni testigos.