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Metro deberá indemnizar a afectados por descarrilamiento

El tren subterráneo tendrá que cancelar cerca de $2 millones a cada uno de los 27 demandantes.

24Horas.cl TVN

Jueves 20 de marzo de 2014

El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Metro S.A. a pagar una indemnización por los daños provocados por el descarrilamiento de un convoy en el taller de pruebas de la Línea 2 del ferrocarril, el que irrumpió violentamente en un condominio aledaño.

El fallo, dictado por la jueza Sylvia Papa Belleti, determina la responsabilidad de la empresa en el accidente -producido el 8 de febrero de 2012- que terminó con un vagón en el sector de estacionamientos y zona de juegos del edificio Foresta Plaza Uno, ubicado en la Avenida José Miguel Carrera 6.300, y colindante al taller de pruebas de la estación Lo Ovalle.

Además, la magistrada ordena el pago de $1.471.500 (un millón cuatrocientos setenta y un mil quinientos pesos), por los daños materiales provocados en el edificio, y de $500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de daño moral a cada uno de los 27 menores de edad que presentaron la acción judicial.

Según la resolución, es un hecho no controvertido que la empresa tuvo una conducta negligente o culposa al no adoptar medidas de seguridad que evitaran el accidente.

"Analizada la prueba de ambas partes, ha quedado acreditado en autos fehacientemente porque así lo han reconocido expresamente éstas, y además por tratarse de un hecho público y notorio, que con fecha 8 de febrero de 2012, se produjo el descarrilamiento de un convoy de la empresa demandada, desde la línea de prueba del taller Lo Ovalle, traspasando la pandereta que separaba el Edificio Foresta Plaza Uno, ubicada en Av. José Miguel Carrera Nº 6.300 con dicho taller, cayendo en terrenos del condominio señalado en el lugar donde se ubicaban los juegos infantiles y los estacionamientos de los propietarios del condominio, causando los daños que se encuentran acreditados en el proceso y que se mencionarán más adelante; no constituyendo éste por lo tanto un hecho controvertido", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "si bien a la demandada Metro, no se le puede atribuir dolo en los hechos motivos de esta causa, sí es posible atribuir culpa a negligencia en la falta de medidas de seguridad adoptadas existentes en la fecha del accidente para evitar el daño o perjuicio a terceros  como en el caso sublite, tal como quedó plasmado en el fallo de la Excma. Corte Suprema de fecha 13 de noviembre de 2012, en relación con el recurso de protección deducido".

24Horas.cl/ con información del Poder Judicial

Imagen de archivo (Agencia UNO)