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MOP decreta escasez hídrica en 14 comunas de la región de Coquimbo

La medida considera a La Higuera, La Serena, Coquimbo, Paihuano, Vicuña, Río Hurtado, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela

24Horas.cl TVN

Miércoles 11 de noviembre de 2015

El ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, firmó el decreto que declara como zona de escasez hídrica por un período de seis meses a 14 comunas de la región de Coquimbo.

La medida considera a La Higuera, La Serena, Coquimbo, Paihuano, Vicuña, Río Hurtado, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Monte Patria, Illapel, Salamanca, Los Vilos y Canela.

EL decreto permite asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de emergencia para apoyar a la ciudadanía, especialmente respecto de las resoluciones en que se autoriza a la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP a hacer sondajes y a extraer aguas de pozos de emergencia, principalmente aquellos vinculados a sistemas de Agua Potable Rural (APR).

La declaración de escasez hídrica se toma de acuerdo a la solicitud realizada por el Intendente de dicha región, Claudio Ibáñez, y tras un informe técnico de la Dirección General de Aguas del MOP.

Dicho documento establece que a pesar de que en la región las precipitaciones se acercaron este año a valores normales y que la nieve acumulada permite prever un aumento de los caudales de los ríos, así como un mayor almacenamiento de los embalses de regulación existentes, la zona ha estado sometida a una escasez hídrica prolongada, la que se refleja en los actuales niveles de aguas subterráneas de pozos de APR, que aún presentan tendencia a la baja y no han logrado recuperar sus niveles pasados.

De acuerdo a la normativa vigente, la Dirección General de Aguas del MOP podrá distribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños derivados de la sequía.  Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.

La DGA también podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.

La medida establece además que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de terceros, hacerse cargo de la distribución.

En la actualidad también se encuentran con decreto de escasez todas las provincias de la región del Maule;  la cuenca del Huasco, en la región de Atacama; y la comuna de Putaendo, en la región de Valparaíso.

Fuente y foto referencial: Agencia Uno.