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Operación Huracán: El argumento jurídico ocupado por Carabineros para oponerse a allanamiento de la PDI

La institución recurrió a un artículo del Código Procesal Penal que señala que este tipo de diligencias deben ser avisadas con al menos 48 horas de anticipación.

24Horas.cl TVN

© Agencia Uno

Viernes 26 de enero de 2018

Tras la confusa situación que se vivió la mañana de este viernes en Temuco a raíz de la negativa de Carabineros a un allanamiento por parte de personal de la PDI en el marco del vuelco en la Operación Huracán, se conoció que la institución basó su decisión amparada en lo que dice el artículo 209 del Código Procesal Penal, que se refiere en específico a la "entrada y registro en lugares especiales".

En concreto, el texto señala que el "examen y registro de lugares religiosos, edificios en que funcionare alguna autoridad pública o recintos militares", debe ser informado "con al menos 48 horas de anticipación".

De igual manera, debe ser informado "las personas que lo acompañarán" al equipo investigativo.

 

Revisa a continuación lo que dice el mencionado artículo:

"Para proceder al examen y registro de lugares religiosos, edificios en que funcionare alguna autoridad pública o recintos militares, el fiscal deberá oficiar previamente a la autoridad o persona a cuyo cargo estuvieren, informando de la práctica de la actuación. Dicha comunicación deberá ser remitida con al menos 48 horas de anticipación y contendrá las señas de lo que hubiere de ser objeto del registro, a menos que fuere de temer que por dicho aviso pudiere frustrarse la diligencia. Además, en ellas se indicará a las personas que lo acompañarán e invitará a la autoridad o persona a cargo del lugar, edificio o recinto a presenciar la actuación o a nombrar a alguna persona que asista.

Si la diligencia implicare el examen de documentos reservados o de lugares en que se encontrare información o elementos de dicho carácter y cuyo conocimiento pudiere afectar la seguridad nacional, la autoridad o persona a cuyo cargo se encontrare el recinto informará de inmediato y fundadamente de este hecho al Ministro de Estado correspondiente, a través del conducto regular, quien, si lo estimare procedente, oficiará al fiscal manifestando su oposición a la práctica de la diligencia. Tratándose de entidades con autonomía constitucional, dicha comunicación deberá remitirse a la autoridad superior correspondiente.

En este caso, si el fiscal estimare indispensable la realización de la actuación, remitirá los antecedentes al fiscal regional, quien, si compartiere esa apreciación, solicitará a la Corte Suprema que resuelva la controversia, decisión que se adoptará en cuenta. Mientras estuviere pendiente esa determinación, el fiscal dispondrá el sello y debido resguardo del lugar que debiere ser objeto de la diligencia.

Regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 19, y, si la diligencia se llevare a cabo, se aplicará a la información o elementos que el fiscal resolviere incorporar a los antecedentes de la investigación lo dispuesto en el artículo 182".