Click acá para ir directamente al contenido

Padres del pequeño Borja López recibirán $160 millones como indemnización

El menor murió en 2010, luego que la transportista a cargo de su traslado hasta el jardín infantil Mandarino lo olvidara al interior del vehículo.

24Horas.cl Tvn

Jueves 2 de agosto de 2018

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al jardín infantil Mandarino y a su educadora de párvulos a pagar una indemnización total de $160.000.000 a los padres de Borja López, el menor de tres años que en 2010 murió a bordo de un transporte escolar, en la comuna de Huechuraba, tras ser olvidado por la transportista.

La magistrada Carolina Montecinos Fabio estableció la responsabilidad del citado recinto y de la parvularia Eugenia Elizabeth Riffo Tapia, en el deceso del pequeño, por grave incumplimiento contractual.

"En el artículo 2013 del Código Civil aparece que el acarreador está encargado de transportar una persona o cosa de un paraje a otro. El artículo 2016 del mismo Código en tanto precisa que el acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulados, salvo que pruebe caso fortuito o fuerza mayor. Agrega que no podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado evitarse. Si bien esta última disposición hace referencia a la entrega de cosas, lo cierto es que el Código Civil al regular el arrendamiento de transporte lo hace en las hipótesis de que se trate de una persona o cosa de manera que puede concluirse que tratándose del transporte de una persona resulta igualmente aplicable", sostiene el fallo.

La resolución agrega el centro educacional, como las educadoras, denominaron el traslado de niños como "transporte informal" para eximirse de la normativa que regula el transporte de escolares. Sin embargo, se logró acreditar "que ésta era la actividad que las educadoras del Jardín Mandarino realizaban".

 

A su vez, la justicia enfatizó que "debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3° del Reglamento del transporte remunerado de escolares: "Los conductores de los vehículos deberán velar por la seguridad de los menores desde su recepción en el vehículo hasta su entrega en el establecimiento educacional o en su casa o domicilio, según sea su destino".

Asimismo, en el inciso segundo de dicha norma se "exige que para el caso de niños de niveles prebásicos en cantidad superior a cinco, además del conductor exista un acompañante adulto quien asumirá la obligación ya expuesta con especial énfasis en el cuidado del menor al descender del vehículo e ingresar al establecimiento educacional o a su casa o domicilio".

Sobre la demandada, Eugenia Riffo, quien era la transportista de Borja López Ojeda desde su hogar al Jardín Mandarino, se establece que "pesaba el deber de entregar al niño en el paraje y tiempo estipulados, esto es, en el establecimiento educacional al inicio de la jornada de la tarde, debiendo velar por su seguridad durante todo el trayecto hasta la entrega del niño en el jardín, y es que atendida su corta edad exigía que la demandada lo cuidara mientras descendía del vehículo, como también que ingresara al recinto".

Sobre este último aspecto, agrega que "debe tenerse en consideración que la conductora desempeñaba labores como educadora en el Jardín Mandarino de manera que ingresar al niño al jardín implicaba entregarlo directamente a las tías -docente o asistente- encargadas del nivel medio menor al que pertenecía Borja. Esto último se desprende a partir de las declaraciones efectuadas por las educadoras ante Policía de Investigaciones con ocasión del proceso penal en que se investigó la muerte del infante".

Por tanto: "cabe concluir que Eugenia Riffo Tapia no dio cumplimiento a la obligación principal para la que fue contratada y que se detalla en el párrafo anterior pues Borja López Ojeda no fue entregado en el Jardín Infantil al que asistía, infringiendo además el deber de seguridad que tanto la ley como el contrato le imponían atendida la corta edad del menor al no percatarse que éste no descendió del vehículo en el que era transportado y que por el contrario permaneció en él durante varias horas, circunstancia que provocó su deceso por asfixia y que derivó en la condena de la demandada Riffo Tapia por cuasidelito de homicidio tal como consta en la sentencia de 26 de abril de 2011 dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago", sentencia.

Revisa a continuación el fallo completo: