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Piñera firma proyecto que crea fondo de apoyo al adulto mayor

El Presidente enfatizó que debe ser prioridad para todos los gobiernos el "poner mayor énfasis" y "prepararnos para atender mejor a los adultos mayores".

José Morgado

Martes 1 de octubre de 2013

Desde el Patio de las Camelias de La Moneda, y con baile incluido, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, firmó el envío del proyecto de ley que crea un Fondo Concursable de Apoyo Directo al Adulto Mayor.

En la instancia, tras compartir con personas de edad avanzada, Piñera destacó que en el año 2025 se elevarán de los actuales 2,6 millones de adultos mayores a 4 millones.

Así, manifestó que debe ser prioridad para todos los gobiernos el "poner mayor énfasis" y "prepararnos para atender mejor a los adultos mayores".

DETALLE DEL PROYECTO

Dicho fondo será administrado y supervisado por el Servicio Nacional delAdulto Mayor y se ejecutará a través de tres líneas de acción:

1.- Establecimientos de Larga Estadía para AdultosMayores, para el financiamiento total o parcial deiniciativas de apoyo directo a los adultos mayores residentes, que seencuentren en situación de vulnerabilidad, dependencia y/o que sean víctimas deviolencia o maltrato. Deben considerar la satisfacción de necesidades básicas,tales como alojamiento, alimentación y convivencia integral; atención médicaespecializada; estrategias de integración a la comunidad y protección de susderechos; servicios de promoción del envejecimiento activo, especialmente enlas áreas física, cognitiva y social.

2.- Centros Diurnos del Adulto Mayor, para el financiamiento total o parcial de servicios integrales deprevención del deterioro funcional, promoción del envejecimiento activo y laautonomía del adulto mayor usuario del centro diurno y/o de la prestación deservicios de apoyo a su grupo familiar y cuidadores. Comprenderán unaevaluación del adulto mayor, elaboración de un plan de intervención individualy las formas de ejecución, el cual se realizará preferentemente a través deactividades grupales en el Centro Diurno.

 

3.- Cuidados Domiciliarios para Adultos Mayores, destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, cuyoobjetivo sea contribuir a mejorar la calidad de vida de adultos mayores ensituación de vulnerabilidad y dependencia moderada o severa, que residan en sudomicilio y que cuenten con un cuidador o cuidadores, a través de la entrega deservicios socio-sanitarios de apoyo al adulto mayor y alivio a sus cuidadores.Implican la evaluación por parte de un equipo profesional para la elaboraciónde un plan de intervención individual, ejecutado por un asistente domiciliario.

El Senama determinará el monto mensual de la subvención ofrecida porcada línea de acción, según determinados criterios, tales como: nivel dedependencia, temporalidad de inicio de operación, disponibilidad y costos delos recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en quese desarrollará el proyecto; y cobertura de la atención.

Además, la subvención ofrecida por cada línea de acción, se determinaráde acuerdo a los criterios mencionados y deberá respetar los siguientes rangos,expresados en Unidad de Fomento:

Línea de acción

Forma de pago

Rango

Establecimientos de LargaEstadía

Por Adulto MayorInstitucionalizado

3,272 UF a 5,236 UF

Centros Diurnos

Por Adulto Mayor atendido

1,745 UF a 2,181 UF

Cuidados Domiciliarios

Por Adulto Mayor atendido

0,521 UF a 0,871 UF

 

Para efectos de la Ley, se entenderá por institucionesaquellas que postulen proyectos para ser financiados por el Fondo, a órganospúblicos, incluidas las municipalidades y corporaciones municipales y lasinstituciones privadas sin fines de lucro, que se encuentren inscritas en elRegistro de Prestadores de Servicios Remunerados o No a Adultos Mayores, y queadministren uno o más Establecimientos de Larga Estadía, o uno o más CentrosDiurnos, o bien, que presenten experiencia comprobable en la realización decuidados domiciliarios. Respecto de los organismos de la AdministraciónCentral, estos fondos no se incluirán en sus respectivos presupuestos.

Se considera unadulto mayor en situación de vulnerabilidad a aquella persona de 60 años o más,que se encuentre en situación de pobreza o menoscabo en su calidad de vida, oen riesgo concreto o potencial de ello, según se desprenda de la informaciónobtenida por aplicación de la Ficha de Protección Social o del instrumento quela reemplace y que, además, se encuentre en situación de dependencia, es decir,que requiere apoyo y asistencia de otra persona debido a la falta o la pérdidade capacidad física, psíquica o intelectual para desarrollar por sí misma lasactividades básicas o instrumentales de la vida diaria, pudiendo esta falta opérdida de capacidad ser leve, moderada o severa.