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¿Puede el vocero de la ACES quedar sin PSU? Esto dice el reglamento del Demre y CRUCh

Tanto el Demre como el Ministerio de Educación remarcaron que la normativa castiga tanto a quienes alteren el normal funcionamiento del proceso como para quienes incitan a ello.

24Horas.cl Tvn

Jueves 9 de enero de 2020

"Aquel alumno que obstaculiza de alguna manera el normal desarrollo de la Prueba de Selección Universitaria, debe quedar al margen del proceso". Con estas palabras, y citando al Demre y el CRUCh, la ministra de Educación, Marcela Cubillos, informó que el vocero de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES), Víctor Chanfreau, debería queda ajeno al proceso de Admisión 2020 por incitar a que personas se sumaran al boicot a la PSU.

La secretaria de Estado remarcó que el castigo al que está expuesto Chanfreau y los demás inscritos que se vieron inmiscuidos en los desórdenes está en las bases del Demre y el CRUCh que cada persona acepta al momento de inscribirse.

 

Pero, ¿qué dice este documento?

En la página 15 del texto "Normas y aspectos importantes del proceso de Admisión 2020", específicamente en el apartado "Deberes y derechos de los y las postulantes", se reflejan una serie de aspectos que cada estudiante debe regir o exigir al momento de ser parte del proces.

No obstante entre entre los 13 deberes a respetar por parte de los estudiantes, destacan los dos que aluden a las personas que cometan, promuevan o encubran algún tipo de hecho que complique el normal funcionamiento del proceso:

  • "NO PROMOVER, PARTICIPAR, EJECUTAR O ENCUBRIR acto alguno que entorpezca o impida el desarrollo del proceso de admisión en cualquiera de sus etapas"
  • "NO PROMOVER, PARTICIPAR, EJECUTAR O ENCUBRIR acto doloso alguno que afecte o altere los resultados del proceso de admisión"

Posteriormente, en la página 16 del señalado texto se especifican las sanciones a las que se exponen quienes violen alguno de los 13 aspectos aludidos.

El documento es enfático que para los responsables de esto "significará a el o la postulante la exclusión inmediata del proceso de admisión".

De hecho, la publicación también advierte que una persona también se arriesga al castigo si comete una "acción que altere o impida el normal desarrollo del proceso de admisión, perjudique o pueda perjudicar a los y las participantes, infrinja la obligación de rendir las pruebas en forma personal y sin ayudas o cualquier sustracción o difusión no autorizada de todo o parte del contenido de las pruebas".

Asimismo, remarca que "sin perjuicio de lo anterior, se harán las denuncias o se ejercerán las acciones que legalmente correspondan para hacer efectiva la responsabilidad civil o penal".