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¿Qué es y cómo opera el veto presidencial?

Revisa los detalles sobre la facultad que posee la Presidenta de la República en este aspecto.

24Horas.cl TVN

Sábado 7 de mayo de 2016

Este sábado el Gobierno anunció la decisión de vetar dos aspectos de la reforma laboral tras la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional la titularidad sindical en la Reforma Laboral.

A raíz de la determinación, en 24horas.cl te contamos los aspectos más importantes para conocer qué es y cómo opera el veto presidencial.

¿QUÉ ES EL VETO PRESIDENCIAL?

El veto presidencial es una facultad exclusiva del Presidente o Presidenta de la República para rechazar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.

Los vetos u observaciones pueden ser de carácter supresivo, aditivo, o sustititivo del proyecto. Esto quiere decir que el veto puede modificar, agregar o eliminar el proyecto completo o sólo una norma.

¿CÓMO OPERA EL VETO PRESIDENCIAL?

Cuando el Presidente ejerce esta facultad, el proyecto de Ley debe pasar al Tribunal Constitucional para examinar la constitucionalidad del mismo.

El artículo 73 de la Constitución Política dispone:

"Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días (...) Si las dos Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al presidente para su promulgación".

Sobre la aprobación de veto presidencial respecto a la ley orgánica constitucional, el Tribunal Constitucional afirma que "toda vez que se ejerza el veto presidencial respecto a una ley de ese rango, éste deberá aprobarse en ambas Cámaras por los cuatro séptimos de los parlamentarios en ejercicio".

Si ocurre lo contrario, y ambas Cámaras no aprueban la modificación, el artículo o norma cuestionada no podrá ser promulgada junto a la totalidad del Proyecto de Ley.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El tribunal constitucional vela porque el proyecto de Ley contenga normas que tienen el carácter de orgánicas constitucionales, interpretativas de la Constitución o normas de tratados internacionales que versen sobre materias propias de leyes orgánico constitucionales.

También ejerce si existe una cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto de ley, de reforma constitucional o tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso Nacional.