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Ratifican fallo sobre reparación ambiental por incendio en las Torres del Paine

El turista Rotem Singer deberá cumplir con las medidas de reparación luego que el tribunal considerara que su responsabilidad queda demostrada.

24Horas.cl TVN

Lunes 3 de noviembre de 2014

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del noveno Juzgado Civil de Santiago en relación a la demanda de reparación por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) sobre el incendio que afectó a las Torres del Paine.

De manera unánime, el tribunal de alzada señaló que se logró acreditar la responsabilidad del turista Rotem Singer en el incidente que destruyó cerca de 16.000 hectáreas del parque ubicado en la región de Magallanes.

"El fallo cumple a cabalidad con la normativa que se estima transgredida por el recurso, puesto que deja sentado en diversas motivaciones tanto los hechos como el derecho a través de los diversos medios de prueba que fueron presentados por las partes, de manera que esta Corte no advierte la transgresión de que se reclama, por lo que desestima la casación deducida por la demandada", señala el escrito.

 

Por esto, Singer deberá cumplir con la reparación medioambiental por uno de los incendios más devastadores en esta zona protegida:

1) Elaborar y ejecutar una línea de base post impacto del daño ambiental, esto es, un estudio que cuantifique el detalle de los componentes ambientales afectados.

2) Reparar el bosque nativo afectado, forestando con especies nativas de Lenge, Coigüe Magallánico y Nirre y otras especies existentes en el lugar, conforme a las especificaciones técnicas de densidades, características y plazos que informe CONAF o su sucesora legal.

3) Reparar el recurso suelo, mediante la implementación de un plan que permita recuperar las características físico-químicas y microbiota del suelo degradado por acción del fuego, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servidos públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto.

4) Implementar medidas de recuperación de los hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del fuego, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto.

5) Implementar medidas de recuperación de las condiciones originales de las riberas y las aguas de la laguna Grey, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y los informes periciales que se realicen al respecto.

6) Elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 20 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación.

Además se establece que si Singer no puede cumplir con esto, el Estado de Chile puede solicitar que un tercero ejecute estas acciones.