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Servicio de Salud Chiloé deberá pagar más de $130 millones a paciente embarazada que perdió a su hijo

Según estableció la Corte Suprema, tanto en el Hospital de Quellón como en el Hospital de Castro la atención brindada a la víctima "no fue prestada en los términos debidos".

24Horas.cl Tvn

Lunes 29 de abril de 2019

La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Chiloé a pagar una indemnización total de $130 millones por falta de servicio al no realizar oportunamente la atención de parto que derivó en la muerte del niño por nacer.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad del servicio de Salud por la inadecuada atención brindada a la paciente en los hospitales de Quellón y Castro.

Según dejó establecido el fallo, se amerita el "dolo, culpa o imputabilidad subjetiva" en este caso. Asimismo, se consideraron "justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto permiten tener por configurada la falta de servicio en los términos indicados en el párrafo precedente".

 

"En efecto –continúa–, como se asentó en el laudo en alzada, los hechos reseñados previamente denotan que la atención brindada a Violeta Low por los funcionarios del Servicio de Salud demandado, tanto en el Hospital de Quellón como en el Hospital de Castro, no fue prestada en los términos debidos, al no haber considerado ‘los signos mostrados por la evolución' de la paciente, ‘relativizando' su sintomatología, y ‘desatendiendo la vigilancia necesaria', incurriendo en una atención irregular, ‘deficiente y desorganizada', descartándose con ello el acaecimiento de un mero accidente obstétrico".

"(…) para la generación de la responsabilidad que se pretende resulta fundamental que exista una relación de causalidad entre la conducta del demandado y las consecuencias lesivas o dañosas, de modo que, de no haber existido tal vínculo, el resultado no se habría provocado", añade.

"En la especie, ha sido fehacientemente acreditado que el cese de los signos vitales del mortinato se produjo más de 48 horas después de la atención de urgencia solicitada por la paciente en el Hospital de Quellón, sin que entre uno y otro momento mediase la interrupción del embarazo como originalmente fue dispuesto por facultativos del mismo Servicio. Por ello, de mediar la conducta contraria ha de entenderse, necesariamente, que el resultado lesivo no se hubiere producido", concluye.