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Suprema condena a padres de adolescente que difundió imágenes íntimas de una menor en redes sociales

El máximo tribunal del país ordenó la indemnización de $3 millones a la adolescente y sus padres que se vieron afectados por la publicación.

24Horas.cl Tvn

© Agencia UNO

Martes 10 de julio de 2018

La Corte Suprema condenó a los padres de un menor que divulgó imágenes íntimas de una adolescente en redes sociales a pagar una indemnización de $3 millones a la víctima y a sus progenitores.

En fallo unánime, la primera sala de la máximo tribunal del país; integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Gloria Ana Chevesich y los abogados, Daniel Peñailillo y Juan Eduardo Figueroa; estableció la responsabilidad de los padres demandados por la falta de vigilancia respecto del actuar negligente y culpable de su hijo.

Según información del Poder Judicial, la decisión se basó en el supuesto legal del respeto a la privacidad y la intimidad, que debe existir en el contexto de una relación privada y que por su naturaleza no debió divulgarse, además de considerar que la adolescente perjudicada tiene 14 años de edad.

La resolución agrega: "Lo anterior permite tener por configurado el primer presupuesto de la responsabilidad invocada, esto es, la existencia de un actuar negligente y culpable del hijo de los demandados, no siendo impedimento para ello la falta de una condena en sede criminal, porque, la responsabilidad civil es distinta de la penal, sustentándose la primera en parámetros y estándares distintos, a la segunda".

La Suprema consideró que los padres del adolescente deben responder a la presente acusación , en vista de que son los ellos quienes tienen el deber de enseñar a su hijos las consecuencias de sus actos, además agregan que no se trata de querer obligarlos a responder por los actos del menor, sino de hacer cumplir los artículos del código civil  2320 y 2321 que establecen  dos supuestos distintos se responsabilidad los padres.

La norma establecida en el 2320, señala que de aquellos padres que la trasgredan su deber de vigilancia o cuidado que todo padre o madre debe tener respecto de sus hijos que viven en su casa, hasta que no cumplan la mayoría de edad, y la 2321 considera la culpa probada y no un criterio de responsabilidad.

La ley asume que una mala educación o los hábitos viciosos que se han dejado arraigar pueden ser causantes de malos comportamientos que producen daño, pero se podrá condenar sólo en la medida de que se pruebe que "conocidamente" los daños causados por el hijo provienen de mala educación o de hábitos viciosos que le han dejado adquirir sus padres.

Una vez explicado los presupuestos legales posibles para sentenciar, la Corte procedió a decidir conforme a lo señalado en el artículo 2320 del código civil, pues no aparece de los antecedentes que el acto cometido por el adolescente provenga de mala educación o de los hábitos viciosos que le hubiere dejado adquirir.