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Suprema confirma millonaria indemnización del Fisco a moradores de edificio que colapsó con el terremoto de 2010

Los propietarios recibirán 11 millones de pesos, mientras que los arrendatarios recibirán 9 millones de pesos. El máximo tribunal reprochó "la falta de adopción de medidas concretas a partir del conocimiento cierto respecto de las fallas de construcción".

24Horas.cl TVN

© AGENCIA UNO

Viernes 22 de marzo de 2019

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo y confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones a los habitantes del conjunto habitacional Cerro O'Higgins de Constitución, que colapsó producto del terremoto que afectó a la zona centro sur del país, la madrugada del 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, los ministros ratificaron la sentencia impugnada dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que ordenó al Estado pagar $11.000.000 (once millones de pesos) a 75 propietarios, y $9.000.000 (nueve millones de pesos) a ocho arrendatarios por los defectos graves de construcción del edificio.

Entre los argumentos del fallo, destaca la omisión en la que incurre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, "es el aspecto de hecho que constituye la falta de servicio que genera la responsabilidad del Estado, puesto que resulta inadmisible que, con pleno conocimiento que el conjunto habitacional tuviera defectos de construcción, no haya adoptado medidas para establecer si aquello podía ser objeto de trabajos que permitieran afianzar la estructura o si, por el contrario, el estado de la construcción revestía un peligro para quienes la habitaban".

Agrega que "es en este aspecto que se debe enfatizar que Chile es un país sísmico, por lo que el estándar de las construcciones determina que deben estar preparadas para resistir eventos de esta naturaleza. El conjunto habitacional Cerro O'Higgins, claramente no cumplía tal estándar, pues fue construido defectuosamente; empero, no es la falla en la construcción o la falta de fiscalización de la calidad de la construcción aquello que constituye la falta de servicio".

Así, especifica que "lo que se reprocha específicamente es la falta de adopción de medidas concretas a partir del conocimiento cierto respecto de las fallas de construcción, pues es indudable que la condonación de la deuda hipotecaria es una medida del todo insuficiente, por el contrario, a través de aquello se da a los vecinos la falsa impresión de que pueden seguir habitando sus inmuebles porque aquello no reviste peligro, en circunstancias que la autoridad no realizó gestión alguna para verificar que aquello fuera así, exponiendo a las familias al riesgo que finalmente se concretó el 27 de febrero del año 2010, oportunidad en que producto del sismo que afectó a esa zona del país, el conjunto habitacional colapsó", concluye.