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Suprema rechaza recurso contra Sernac en caso Farmacias

Máximo tribunal declara inadmisible recurso de queja que pretendía excluir al Servicio Nacional del Consumidor del proceso.

24Horas.cl Tvn

Viernes 20 de diciembre de 2013

La Corte Suprema anunció este viernes que declaró inadmisible el recurso de queja presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de apelación presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de resolución del Décimo Juzgado Civil de Santiago, que le había negado en primera instancia ser parte en el proceso por infracción a la Ley del Consumidor que se sigue en contra de cadenas de farmacias por colusión.

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Juan Araya y Lamberto Cisternas; además de los abogados integrantes Jorge Lagos y Arturo Prado, dictaminaron que el recurso de queja no es la vía para reclamar de ese tipo de decisiones.

Según explicaron en su dictamen, "la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación".

La sentencia dictada por el tribunal de alzada determinó que el Sernac tiene las facultades  legales para representar a los consumidores en defensa del interés colectivo o difuso. Demanda que interpuso ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, tras conocerse la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en contra de las farmacias por colusión.

El fallo asegura "que ninguna duda puede existir en cuanto que Sernac es legitimado activo para accionar en defensa del interés colectivo o difuso de los consumidores", pues la ley afirma que el servicio "debe 'velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores'".

Por este motivo, el tribunal señala que "no se divisa cuál pudiera ser el impedimento para que Sernac actúe por ellos".

En su argumentación, la Corte Suprema indica que "el que no se haya hecho parte en la causa seguida ante el Tribunal de la Libre Competencia, carece de toda significación", así como "tampoco resulta aceptable la argumentación de las demandadas en cuanto a que sólo pudieron demandar quienes resultaron personalmente afectados por las conductas que se sancionaron, puesto que al tratarse de un conjunto indeterminado de consumidores, es indudable que se trata de un caso de interés colectivo (...). Pretender que cada uno de ellos debiera demandar separadamente, impondría tener que asumir una carga que podría tornar ilusorio el derecho y desconocer además la normativa que la propia ley ha establecido para estos casos. Ciertamente, nada impide que sin perjuicio de la acción intentada por Sernac, algún particular pudiera hacerlo individualmente".

Foto: archivo Agencia Uno