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Tribunal condena a 10 años y un día de presidio por robar un celular en Quinta Normal

También consideró que el sujeto no colaboró en la investigación del hecho perpetrado en octubre de 2017, y que además "sólo negó los hechos".

24Horas.cl TVN

© Agencia Uno

Martes 14 de mayo de 2019

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Robinson Efraín Márquez Donoso a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, como autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en octubre de 2017, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime el tribunal aplicó, además, a Márquez Donoso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las cero hora del 28 de octubre de 2017, en calle Leonor de la Corte, al llegar a calle Venus, en la comuna de Quinta Normal, "en circunstancias que Luis Vejares Saldías caminaba en compañía de su hermano Cristián, quien transitaba unos metros más atrás, Robinosn Efraín Márquez Donoso, abordó al primero de ellos, tomándolo violentamente del cuello y lanzándolo al suelo, provocando la caída del teléfono marca Sony, modelo M2, color negro, aprovechando el acusado para apropiarse de él y darse a la fuga".

Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones equimóticas en rostro, rodilla derecha y muñeca derecha de carácter leve.

SIN ATENUANTES

En la determinación de la pena, "el tribunal compartió la apreciación de la fiscalía en cuanto que el enjuiciado no colaboró, sino que sólo negó los hechos, intentando desvirtuarlos en todo momento para evitar la condena, proporcionando una versión acomodaticia basada en la pronta recuperación de la especie sustraída que él alejó de sí, tan pronto se vio acorralado".

Agrega que "tampoco se justifica porque durante el curso de la investigación, el acusado jamás proporcionó la tesis de caso que planteó el día del juicio ni ninguna otra y así no puede llegar a constituirse una atenuante de carácter rogatoria, basada en la actitud procesal posterior del hechor de ostensible favorecimiento a la investigación y por ende al esclarecimiento de los hechos".

"En definitiva, perjudicándole una agravante y no favoreciéndole ninguna atenuante, el tribunal deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 449 Nº 2 del Código Penal, esto es, deberá excluirse el grado mínimo de la pena. En ese entendido, la pena a aplicar será la de presidio mayor en su gramo medio. Dentro del rango de tiempo que se contempla en dicho grado, se fijará la cuantía específica de la pena corporal teniendo presente la pronta recuperación de la especie robada y la falta de lesiones corporales de mediana entidad, en la víctima", concluye.