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Tribunal Constitucional declara inconstitucional el reglamento de objeción de conciencia por aborto en tres causales

Por ocho votos a favor contra dos, los ministros acogieron la petición presentada por parlamentarios de Chile Vamos.

24Horas.cl Tvn

Jueves 6 de diciembre de 2018

Esta tarde el Tribunal Constitucional entregó su deliberación y determinó declarar inconstitucional el reglamento de objeción de conciencia por la ley de aborto en tres causales.

En un comunicado, el TC informó que "En sesión de fecha 6 de diciembre, por ocho votos contra dos, el pleno del tribunal constitucional acordó acoger los requerimientos de inconstitucionalidad presentado por un grupo de senadores y diputados, respecto al artículo que aprueba el reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario".

De esta manera, los ministros acogieron el requerimiento presentado por senadores y diputados de Chile Vamos, quienes habían solicitado que el Tribunal declarara inconstitucional el reglamento del Ministerio de Salud.

Los ministros que votaron a favor de acoger el requerimiento fueron: Iván Aróstica, Domingo Hernández, María Luisa Brahm, Juan José Romero, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, Pía Silva y Miguel Ángel Fernández; mientras que contrarios a la petición parlamentaria estuvieron, Gonzalo García y Nelson Pozo.

Según indica el tribunal, la sentencia definitiva será expedida y notificada a más tardar el 18 de enero del año 2019, dentro de los plazos que establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Revisa la resolución a continuación:

Clínicas privadas podrán negarse a practicar abortos

El reglamento indicaba que las clínicas privadas que tenían convenios con el Ministerio de Salud no podían negarse a practicar abortos "cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología" que por su naturaleza comprendan "atenciones en pabellón".

El fallo del Tribunal Constitucional desecha el reglamento y ahora las clínicas podrán negarse a interrumpir embarazos y mantener los convenios estatales.

El reglamento sí permitía la objeción a las clínicas privadas que no disponían de convenios estatales, pero las obligaba a derivar a la paciente que había pedido el aborto a otro centro médico. En el caso de los médicos, podían excusarse a menos de que una mujer requiera atención inmediata e impostergable.

El reglamento entró en vigencia en octubre pasado, más de un año después de que el Tribunal Constitucional fallara en favor de la promulgación de la ley que permite el aborto terapéutico en caso de violación, riesgo de vida para la madre o inviabilidad fetal.

La ley, promovida por la expresidenta Michelle Bachelet (2014-2018), fue duramente criticada por la derecha y movimientos religiosos.

Tras la aprobación de la norma, el gobierno de Sebastián Piñera presentó el reglamento que permitía a instituciones y médicos invocar la objeción de conciencia para negarse a participar en un aborto, aludiendo a creencias o reglas morales.

Este documento provocó críticas desde la oposición y organizaciones pro legalización del aborto. La Contraloría revisó el reglamento y determinó que no se ajustaba a derecho y obligó al gobierno a ingresar un nuevo protocolo.

Con información de AFP.