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Cámara aprueba en general proyecto para suspensión de aranceles para educación superior

La iniciativa parlamentaria busca que se aplique durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe. Ahora, deberá volver a las Comisiones de Hacienda y Educación para un segundo informe.

24Horas.cl Tvn

Martes 9 de junio de 2020

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general, por 103 votos a favor y 45 abstenciones, el proyecto que dispone la suspensión del cobro de aranceles y derechos de matrícula y similares, por parte de instituciones de educación superior, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, con ocasión de la pandemia de COVID-19 

Ahora la iniciativa fue devuelta a dicha instancia para la elaboración de un segundo informe, el cual también deberá pasar ahora a la Comisión de Hacienda. En este nuevo estudio se espera tratar las indicaciones presentadas, así como precisar algunas de las normas hoy contempladas, principalmente, la relativa al articulado transitorio.

En lo específico, dicha disposición permite que los estudiantes que tengan una situación financiera menoscabada puedan solicitar en 2020 la suspensión del año académico con la exención de cargos adicionales, en relación con el avance académico semestral.

 

Lineamientos del proyecto

En términos concretos, el proyecto dispone que, a raíz de la emergencia de salud pública por brote del Covid-19, las instituciones de educación superior deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objetivo apoyar  la continuidad de la formación de sus estudiantes, que deberá incluir, a lo menos, las medidas académicas y económicas que se deberán tomar durante el año 2020, haciendo especial énfasis en aquellas que se adoptarán respecto de los estudiantes que acrediten que su situación socioeconómica se ha visto menoscabada.

Para lo anterior, se tomará como referencia que el estudiante o algún miembro de su grupo familiar haya perdido su empleo y que se encuentre acogido al seguro de cesantía o se haya suspendido su relación laboral o visto reducida su jornada.

 

En caso de que se establezcan medidas de flexibilización económicas en donde se acuerde una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora.

Las instituciones tendrán un plazo de un mes desde la publicación de esta ley para la presentación del plan (el que quedará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Educación Superior), el que será de carácter público y difundido a través de la página web institucional u otro medio idóneo.

Además, se indica que no se podrán aplicar sanciones por el incumplimiento del pago de arancel y derechos básicos de matrícula, cualquiera sea su denominación, o condicionar la prestación del servicio educativo al pago de estas, a los estudiantes de educación superior que cursen carreras y    programas de estudios de carácter presencial, semipresencial o a distancia, conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional y licenciado.

Por último, indica que toda transgresión de lo recién indicado constituirá una infracción grave; y define que el Ministerio de Educación deberá abrir un nuevo y excepcional período de postulación a la gratuidad y demás beneficios estudiantiles para el segundo semestre del año 2020.

Con información de cámara.cl