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Caso Penta: SII presenta denuncia por uso de boletas de honorarios falsas

La acción es una denuncia presentada en la Fiscalía Metropolitana Occidente y se busca indagar los supuestos delitos tributarios, específicamente el uso de boletas de honorarios y facturas falsas.

24Horas.cl TVN

Miércoles 8 de octubre de 2014

El Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó una denuncia por el uso de boletas de honorarios por parte del Grupo Penta, arista derivada de la investigación del denominado fraude al FUT.

De esta forma, la Fiscalía Metropolitana Oriente tiene "luz verde" para investigar estas presuntas irregularidades.

A través de una declaración pública, el organismo indica que la acción judicial fue presentada en la Fiscalía de Alta Complejidad de la zona oriente y es "en contra de los representantes legales de Empresas Penta S.A.; Inversiones Penta III Ltda,; Inmobiliaria Duero Ltda. ; Inversiones Challico Ltda.; Inversiones Santa Sarella Ltda.; e Inversiones Perkita Ltda., para que se les investigue como presuntos autores de delito tributario, por la utilización indebida de boletas de honorarios y facturas falsas para disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de dichas sociedades".

Asimismo, se agrega en la acción a "los representantes legales de Empresas Penta S.A., por rebajar indebidamente la base imponible de su Impuesto de Primera Categoría, mediante el uso de facturas falsas, que dan cuenta de servicios de asesorías que no se realizaron, emitidas por la empresa Penta Corredores de Bolsa S.A., filial del Banco Penta S.A.".

Esto "por montos que superan los dos mil millones de pesos, en los Años Tributarios 2009 y 2010, conducta que configura el delito previsto y sancionado en el artículo 97 n°4, inciso primero, del Código Tributario", dice la declaración.

A través de esta denuncia, se podrá investigar a representantes de las seis empresas inicialmente señaladas que -según el comunicado- podrían ser "autores de los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N°4, inciso primero, del Código Tributario, que se refiere a la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda".

Por otro lado, la acción está dirigida para "personas que, de acuerdo a los antecedentes obtenidos, facilitaron en forma reiterada el delito de la entrega de boletas de honorarios o facturas falsas, según el caso, las que fueron ingresadas a la contabilidad de las empresas individualizadas, por trabajos o servicios que no se realizaron o prestaron, hecho sancionado como delito de inciso final del mismo artículo 97 N°4, ya citado (...) Asimismo, se dirige en contra de todas las demás personas que resulten responsables, como autores, cómplices o encubridores de los ilícitos denunciados".

LOS ANTECEDENTES

El SII agrega que, producto de las maniobras antes descritas,"fueron incorporadas como gasto de contabilidad de las empresas aludidas un total de 258 documentos falsos, entre facturas no afectas o exentas del IVA y boletas de honorarios, por un monto líquido de $615.745.236". Esto según antecedentes analizados por fiscalizadores y abogados de la Subdirección Jurídica del Servicio.

"En relación con las personas que figuran como emisores de facturas o de boletas de honorarios, respecto de las cuales no se ha hecho extensiva de forma nominativa a la presenta denuncia, el SII ejercerá oportunamente sus facultades, según el mérito de los antecedentes que arroje el avance la investigación", aclara el comunicado.

La denuncia "está dirigida igualmente en contra de los representantes legales de Empresas Penta SA, por el uso y registro malicioso de facturas falsas correspondientes a operaciones con la empresa Penta Corredora de Bolsa, filial del Banco Penta SA, que dan cuenta de servicios que no se realizaron, con el propósito de rebajar indebidamente la base imponible de su Impuesto de Primera Categoría, y disminuir también artificialmente las pérdidas banco".

A lo que agrega: "los antecedentes recopilados han permitido hasta ahora comprobar la reducción indebida de la base imponible del impuesto a la renta indicado, por un monto superior a los dos mil millones, durante los años tributarios 2009 y 2010. La conducta configura del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N°4, inciso primero, ya citado".

"El monto definitivo del perjuicio fiscal deberá ser determinado en el transcurso de la investigación", finaliza el comunicado.

Foto: Archivo Agencia Uno.