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Comisión de Constitución de la Cámara despacha proyecto que permite el retiro del 10% de los fondos de AFP

Tras su aprobación en general y su debate en particular, la iniciativa pasa a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados para su revisión y posterior votación.

24Horas.cl Tvn

Lunes 6 de julio de 2020

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados y Diputadas despachó el proyecto que permite el retiro del 10% de los fondos de AFP para paliar la pandemia, esto tras la aprobación en general por 7 votos a favor y 6 en contra del proyecto.

Ahora, el proyecto pasa a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, donde está previsto que se analice el miércoles para su discusión.

 

En la primera parte de la jornada, los parlamentarios recibieron la opinión de expertos en la materia y la exposición de los ministros de Hacienda, Ignacio Briones, de Trabajo, María José Zaldivar y de la Segpres, Claudio Alvarado, los que reiteraron el rechazo a la iniciativa, manifestando entre otros, que debilita el derecho al sistema de seguridad social.

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La Comisión de Constitución de la Cámara despachó el proyecto que permite el retiro del 10% de los fondos de AFP tras su aprobación en general y su debate en particular. La iniciativa pasa a la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados para su revisión y posterior votación.

 

Qué dice el Proyecto  de Pensiones en particular

El proyecto establece que de manera excepcional, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del covid19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el D.L. 3.500, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento".

En el evento que el 10% de los fondos acumulados sean inferiores a las 35UF el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el evento en que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35UF el afiliado podrá retirar hasta la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar en virtud del inciso anterior se efectuará de la siguiente manera:

  • El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.
  • El 50% restante, en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Además, "Créase el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. Este fondo se financiará con aportes del los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar los complementos de pensiones que serán necesarios producto de los montos retirados conforme al derecho que establece esta disposición transitoria"

Para efectos de lo anteriormente señalado, el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada esta reforma constitucional enviará  un mensaje  al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones.

 

La administración del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria,  procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta disposición transitoria no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución.

La entidad pública y autónoma que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones debe velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado. Establecida por ley esta entidad pública y autónoma, al quinto día hábil las Administradoras de Fondos de Pensiones traspasaran a ésta el total de los fondos que administren y no tengan titular determinado o determinable a ese momento.

Si una ley se dicta antes del plazo que se señala en el inciso sexto y cumple con lo allí establecido se entenderá por cumplida la obligación impuesta al Presidente de la República.