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Comisión Mixta aprueba indicación de 18 escaños reservados para pueblos originarios en Convención Constitucional

Nueve de estos cupos irán dentro de los 155 constituyentes previamente definidos y los otros nueve serán supernumerarios.

24Horas.cl Tvn

© Aton

Martes 8 de diciembre de 2020

Durante la madrugada de este martes, la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias en torno al proyecto sobre escaños reservados para pueblos originarios, donde se aprobó la indicación que define 18 cupos para estos pueblos en la redacción de la Constitución a través de la Convención Constituyente.

La sesión extensa sesión comenzó a discutir este punto, uno de los más complejos, cerca de las tres de la mañana y que finalizó con esta votación pasadas las tres de la mañana, que resultó con seis votos a favor de la iniciativa y otros cuatro en contra.

En detalle de los 18 cupos aprobados, nueve irán directamente a con los 155 constituyentes previamente definidos, mientras que los otro nueve serán cupos supernumerarios en este proceso.

Identificación de electores

En tanto, otro punto que también se aprobó una norma relativa al cómo se identificarán los electores de pueblos originarios, donde se dispone que para los efectos del ordenamiento del proceso, el Servel identificará a los electores indígenas en el padrón a que se refiere el artículo 33 de la ley 18.556 en base a los siguientes antecedentes disponibles en el Estado:

  • a) Nómina de las personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas
  • b) Datos administrativos que contengan los apellidos mapuche evidentes conforme a lo establecido en la resolución exenta respectiva del director de la Conadi
  • c) Nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes a programas de becas indígenas (básica, media y universitaria) desde 1993
  • d) Registro especial indígena para elección de consejeros indígenas de la Conadi
  • e) Registro de comunidades y asociaciones indígenas
  • f) Registro para elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua

Cabe mencionar que también dentro de este punto se indica que la nómina deberá ser publicada por el Servel hasta 60 días antes de la elección.

Asimismo, dispone que podrán votar por los convencionales de escaños indígenas:

  • a) Los ciudadanos y ciudadanas identificados por el Servel como electores indígenas
  • b) Los ciudadanos que no apareciendo en dicha nómina se identifiquen como tales previamente al día de la elección, obteniendo una autorización del Servel por : acreditar su calidad indígena mediante un certificado de la Conadi que demuestre su calidad de tal o, una declaración jurada elaborada por el Servel  donde se indique expresamente que la persona declara que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley 19.253 para obtener calidad indígena otorgada ante los siguientes ministros de fe: notarios, secretarios municipales, oficial del registro civil, Conadi o directamente ante el Servel vía presencial o con clave única.

Es necesario precisar que dichas declaraciones podrán ser entregadas ante el Servel hasta el día 45 antes de la elección por el interesado.

Este padrón no será vinculante con el número de escaños a elegir ni tendrá  propósitos distintos que el solo hecho de permitir el voto por candidatos de pueblos originarios en el marco de del proceso de elección de convencionales constituyentes.