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Conoce en qué consiste la declaración de intereses y patrimonio de las autoridades

¿Qué bienes deben declarar las autoridades? ¿Qué autoridades están obligadas a hacerlo? Revisa la siguiente nota para aclarar tus dudas sobre la legislación.

Daniela Toro

Martes 3 de mayo de 2016

La información revelada por Informe Especial sobre el caso Milicogate, donde se investiga al ex Comandante en Jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba por presunto enriquecimiento ilícito, se reabre la pregunta sobre las declaraciones de patrimonio e intereses que deben realizar las autoridades.

Incluso se conoció la denuncia realizada por parlamentarios DC, quienes aseguran que gran parte de los integrantes de las Fuerzas Armadas no han cumplido con la legislación vigente.

Es por eso que en 24horas.cl revisamos las condiciones que impone la Ley N° 18575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus posteriores modificaciones, que rige las declaraciones de patrimonio e intereses.

¿QUIÉNES DEBEN HACER DECLARACIÓN DE PATRIMONIO?

Según establece la Ley Orgánica, deben declarar su patrimonio:

- Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Jefes Superiores de Servicio, Embajadores, Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, Contralor General de la República.

- Oficiales Generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

- Alcaldes, concejales y consejeros regionales.

  • Modificaciones:

- Enero de 2006: Autoridades y jefaturas de los órganos de la administración (Gobierno) hasta el nivel de jefe de departamento. Esto incluye presidentes, directores, secretarios, ejecutivos y gerentes.

Personeros del Gobierno a contrata y honorarios que perciban un ingreso bruto igual o superior al que corresponda al tercer nivel jerárquico de su respectivo Ministerio, Servicio o Gobierno Regional.

Personal de la Dirección Administrativa de la Presidencia, "incluyendo a quien cumpla las tareas de Director (o Directora) Sociocultural, sea que perciba o no una remuneración por sus funciones".

- Enero de 2010: por medio de la Reforma Constitucional se estableció el deber de declarar sus intereses y patrimonio de forma pública de los Presidentes de la República, Ministros de Estado, diputados y senadores.

- Marzo 2015: A partir de la conformación del "Consejo Asesor Presidencial contra la Corrupción" se determinó que todas las autoridades, sin excepción, deben dar cuenta de sus bienes y patrimonios.

¿QUÉ CONTEMPLA LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO?

Las autoridades deben declarar lo siguiente:

- Actividades económicas y profesionales en las que participa la autoridad o funcionario, sean remuneradas, no remuneradas, gremiales o de beneficencia, en las que haya participado durante los dos años anteriores a la fecha de asunción del cargo.

- La Ley determina en qué casos las autoridades pueden delegar en terceros la administración de bienes que supongan conflictos de intereses.

DESGLOSE DE BIENES

- Para inmuebles y vehículos motorizados en Chile: gravámenes, tasación fiscal y valor comercial aproximados. En caso de vehículos en el extranjero, su singularización y su valor comercial aproximado en moneda nacional.

- Derechos en comunidades, sociedades o empresas constituidas en Chile: su valor comercial aproximado de la participación del declarante. En el extranjero, la singularización y valor comercial aproximado en peso.

- Derechos o acciones: rigen las mismas condiciones del punto anterior.

- Depósitos y cuentas bancarias: informar si se trata de cuenta de ahorro a la vista, depósito a plazo, seguro de ahorro u otro, monto o saldo líquido e institución captadora.

- Naves, aeronaves, lanchas, veleros, aviones o avionetas: Estén en Chile o en el extranjero, se debe indicar los datos para su singularización y valor comercial en peso.

¿CUÁNDO SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE PATRIMONIO?

Según establece la Ley Orgánica, las autoridades deben presentar su declaración dentro de un plazo de 30 días contado desde la fecha de asunción del cargo

A partir del año 2016, las autoridades deberán actualizar esta declaración antes de cada 11 de marzo "siempre que exista un hecho relevante que altere significativamente sus intereses o patrimonio", indica la legislación.

Lo anterior, reemplazó lo establecido con anterioridad en la Ley Orgánica, donde se exigía la actualización sólo cada cuatro años.

Las declaraciones quedan registradas en el sitio de Declaración Patrimonial de Intereses del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia.

PINCHA AQUÍ para verlo.

Foto: Agencia Uno