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Servel publica manual de campaña y propaganda electoral

El organismo define lo que se puede hacer y lo que no durante las elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales de 2017.

24Horas.cl Tvn

Lunes 28 de agosto de 2017

Tras comenzar el periodo de campaña el lunes 21 de agosto, el Servicio Electoral publicó en su sitio web el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017 y para eventual segunda votación presidencial 2017.

El documento es una guía para los candidatos y partidos, respecto de lo que la ley permite y lo que no en cada una de las etapas de la campaña. En él, se ejemplifican diversas situaciones para, de una manera didáctica, ilustrar requisitos, formas, plazos y lugares, sobre dónde y cómo se puede realizar propaganda electoral.

El periodo de campaña se extiende desde el pasado 21 de agosto hasta el día de la elección, el domingo 19 de noviembre. En este periodo los candidatos podrán efectuar gastos electorales y realizar actividades de coordinación de campaña.

En tanto, el periodo de propaganda electoral se divide en dos etapas: una que parte el miércoles 20 de septiembre, en la cual se pueden realizar acciones de brigadistas en la vía pública y emisión de publicidad en radioemisoras y otros medios de prensa. La otra se inicia el 20 de octubre y se suma la propaganda en espacios públicos que estén expresamente autorizados por el Servel y espacios privados.

Todas las acciones de propaganda, incluida la emisión de la franja electoral gratuita en televisión, concluyen el al 16 de noviembre. 

La divulgación de resultados de encuestas de opinión pública, también son parte de estas acciones; sin embargo, su publicación está permitida hasta el 4 de noviembre, según el artículo 32 ter de la Ley 18.700.

 

REDES SOCIALES
 

El Manual se refiere a los alcances de la propaganda en medios electrónicos y redes sociales. El uso de esta última, se entiende como comunicación privada, siempre y cuando no implique la contratación y el pago por dichos servicios; en tal caso se considera como propaganda y se puede realizar durante todo el periodo establecido para ésta.

Otro de los aspectos que incluye el documento, es el protocolo para invitar a los candidatos del territorio electoral respectivo a las distintas actividades de carácter público que organicen los organismos gubernamentales, el cual rige desde el 20 de septiembre y hasta el fin de la campaña, de acuerdo al artículo 30 de la Ley 18.700.

En caso de llevarse a cabo una segunda votación presidencial, el Manual considera las formas y plazos de realizar propaganda electoral, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Constitución Política de la República.

Revisa el manual completa acá: