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Servel recuerda a autoridades la obligación de invitar a candidatos en ceremonias de carácter público

A partir del 20 de septiembre los candidatos presidenciales, parlamentarios y cores deberán estar invitados a todas las ceremonias o eventos públicos de sus respectivos territorios.

24Horas.cl Tvn

© Foto: Agencia Uno.

Lunes 11 de septiembre de 2017

El Servicio Electoral (Servel) recordó este lunes a las autoridades de la administración del Estado que a partir del 20 de septiembre tendrán la obligación de invitar a todos los candidatos presidenciales, parlamentarios y a consejeros territoriales a los eventos de carácter público que realicen.

La normativa -detallada en la Ley 18.700 de votaciones y escrutinios populares- apunta a la igualdad y equidad de las candidaturas, además de la transparencia.

El Servicio Electoral publicó un instructivo de invitaciones a candidatos. El documento enfatiza en que las autoridades que realicen ceremonias de carácter público deben enviar invitaciones a todos los candidatos de los territorios electorales que abarquen con antelación suficiente. La obligación se mantendrá hasta el día de las votaciones.

¿Quiénes? ¿Qué ceremonias?

 

El Servel detalla que todo jefe superior de un órgano o servicio de la Administración del Estado que tenga competencia comunal, provincial, regional o nacional estará obligado a invitar a los candidatos correspondientes al realizar eventos de carácter público.

Se entiende por ceremonia o evento de carácter público aquellas actividades que busquen concretar funciones de servicio público y sean convocadas por autoridades que los dirigen.

Dicha definición abarca inauguraciones de escuelas, hospitales, servicios, monumentos o similares; nuevos o remodelados; públicos o municipales.

Dichos eventos son de carácter público cuando se invita o convoca a la prensa y a los medios de comunicación social para su difusión.

¿A qué candidatos?

El instructivo del Servel indica que los territorios electorales para la aplicación de la medida dependen de la naturaleza de cada elección y cargo.

Por ejemplo, los candidatos presidenciales deben ser invitados a todas las ceremonias públicas en territorio nacional, dado que su cargo es de esa índole.

En el caso de los parlamentarios regirá como obligación invitarlos a los eventos públicos que se realicen en los distritos o circunscripciones senatoriales en que se estén candidateando.

Para los candidatos a consejeros regionales el territorio electoral que rige es la circunscripción provincial.

O todos o ninguno

La lista oficial de los candidatos y sus contactos en cada territorio electoral será entregada por el Servel a las autoridades durante los cinco días posteriores de la inscripción de los candidatos en el Registro Oficial.

Si es imposible para el órgano o servicio del Estado invitar a todos los candidatos -ya sea porque es un gasto muy alto o por falta de espacio- la ley establece que no se debe invitar a ninguno. Además, se debe evitar la participación de alguno de ellos si los demás no serán invitados en su totalidad.

Finalmente, quienes no cumplan esta disposición pueden ser denunciados ante el Servel, que -a su vez- enviará los antecedentes del caso al superior jerárquico de la autoridad denunciada.