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Exministro Chadwick responde a Acusación Constitucional: 'Los hechos que se me imputan son acciones de terceros'

En un escrito de 133 páginas, el exsecretario de Estado presentó su contestación, donde enfatizó que "ha quedado demostrado que no he infringido la Constitución ni he dejado de aplicar las normas que estiman vulneradas"

24Horas.cl Tvn

Miércoles 20 de noviembre de 2019

Este miércoles el exministro del Interior, Andrés Chadwick presentó por escrito su contestación ante la Cámara de Diputados por la Acusación Constitucional que es impulsada por la oposición, desde la DC hasta el Frente Amplio.

En el escrito entregado por su abogado, Luis Hermosilla señala que "durante mi gestión como Ministro del Interior y Seguridad Pública no infringí la Constitución ni las leyes en forma alguna, por acción ni omisión, ni tampoco vulneré el derecho a la vida, integridad física o psíquica, debido proceso legal, inviolabilidad del hogar y de la libertad personal de nuestros compatriotas".

Agregando que "Durante el ejercicio de mi cargo, y muy especialmente entre los días 18 y 28 de octubre de 2019, observé una estricta sujeción a la Constitución y a las leyes, actuando dentro de mis competencias y facultades".

En otro punto, solicita a la corporación que se declare como inadmisible la acusación al sustentarse en "hechos cometidos por terceros que son arbitrariamente imputados a este acusado", y "cuestionar el mérito de la declaración del Estado de Emergencia, cuestión que no es atribución de esta honorable corporación".

  • DESCARTA VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE DD.HH.

En el escrito declara que sobre la acusación de "violación sistemática de los derechos fundamentales" durante la vigencia del Estado de Emergencia, "no puede sostenerse, con la liviandad que plantean los acusadores, que exista un patrón de comportamiento, que sea constitutivo de crímenes de lesa humanidad".

Agregando, "los hechos que se me imputan son hechos de terceros, en los cuales no he tenido ninguna participación directa y además, la imputación es falsa, ya que en el ejercicio de mi cargo jamás he instruido ni tolerado la afectación ni vulneración a derechos humanos de mis compatriotas. Todo lo contrario, y como reafirman mis reiteradas intervenciones públicas, siempre señalé a las policías que su accionar se debía realizar con apego a la ley y los protocolos de uso de la fuerza, y que su accionar durante el estado de emergencia debía realizarse con estricto apego y respecto a los derechos humanos”.

“Los acusadores no podrán mencionar un solo caso en que mi intervención haya derivado en la actuación concreta de un policía que involucre la detención o lesión de alguna persona en el transcurso de una de las numerosas marchas autorizadas, y otras manifestaciones y concentraciones. Ello es así por cuanto jamás intervine personalmente para ordenar un hecho de esa naturaleza ni jamás lo haría”, sostiene el exministro en el escrito.

 

En el escrito se puede leer que "Siempre, durante mi ejercicio como Ministro del Interior y Seguridad Pública, solicité a las policías el máximo apego a la legalidad vigente y respeto a los derechos humanos de todas las personas, en la condición en que estuvieran. Tan pronto tuve conocimiento de situaciones que podían ser calificadas como irregulares, solicité inmediatamente el inicio de procedimientos administrativos y la remisión de los antecedentes al Ministerio Público".

Finalmente, el exsecretario de Estado indica que "En razón de lo expuesto, debe descartarse absolutamente que este Ministro de Estado haya comprometido gravemente el honor y la seguridad de la nación o haya infringido garantía constitucional alguna".

 

En el documento además agrega 13 conclusiones indicando que "Conforme se ha expuesto a lo largo de esta contestación (133 páginas), ha quedado demostrado que no he infringido la Constitución ni he dejado de aplicar las normas que estiman vulneradas y que, en el evento de no acogerse la cuestión previa, esta Acusación debe ser rechazada en todas su partes".

  • CONCLUSIONES

1.- Los acusadores pretenden formular un juicio político o de mérito, vulnerando la naturaleza jurídico-política de la acusación constitucional.

2.- No existe un solo hecho en que haya incurrido de manera personal, estructurándose la Acusación a través de la imputación de hechos de terceros, por hechos que actualmente son materia de investigación.

3.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública carece de facultades para impartir instrucciones en materias operativas de Carabineros de Chile.

4.- El Ministro del Interior y Seguridad Pública carece de atribuciones para decretar toques de queda.

5.- Mi desempeño como Ministro del Interior y Seguridad Pública se ha ajustó siempre a la Constitución y a las leyes. Así, no se verifica en mi actuación una infracción a la Constitución y a las normas que aluden los acusadores.

6.- Los acusadores no logran acreditar la infracción de deberes y la responsabilidad que pretenden y su argumentación desdice de la gravedad de las imputaciones que realizan.

7.- Los acusadores no dan cuenta de cuál sería la relación causal entre las omisiones que, equivocadamente, se imputan y los graves hechos en que fundan la Acusación.

8.- Los acusadores tampoco dan cuenta de ninguna acción u omisión de este ex Ministro de Estado que tuviera como efecto vulneraciones a los derechos fundamentales o el incumplimiento de normas jurídicas aplicables.

9.- No dejé sin aplicación los artículos 1.1, 4.1, 5, 7, 8 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 2, 3 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículo 3 letra b) de la ley Nº 20.502, en relación con los artículos 1 Nº1 y 2 del DS N° 1.364.

10.- No infringí la Constitución ni las leyes en forma alguna por acción ni omisión, ni tampoco vulneré el derecho a la vida, integridad física o psíquica, debido proceso legal, inviolabilidad del hogar y de la libertad personal de nuestros compatriotas.

11.- Las eventuales irregularidades cometidas por miembros de Carabineros o de otra institución deben ser juzgadas en su mérito por los órganos competentes, como corresponde en un Estado de Derecho.

12.- Debe descartarse completamente que este Ministro de Estado haya infringido la Constitución y las leyes, o haya dejado estas sin ejecución al omitir las medidas necesarias para evitar vulneraciones a los derechos humanos.

13.- He actuado con estricto apego a la Constitución y las leyes, en el marco de mis competencias, conforme se ha descrito en esta presentación.