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Los 5 puntos que aborda la Acusación Constitucional contra el Presidente Piñera

El documento, que busca destituir al Mandatario, revela los argumentos expuestos por parte de la oposición. Sin embargo, la instancia de momento no cuenta con las firmas necesarias para ser presentada.

24Horas.cl Tvn

Viernes 15 de noviembre de 2019

Este viernes 24 Horas tuvo acceso exclusivo al detalle que compone la Acusación Constitucional en contra del Presidente Sebastián Piñera, la cual fue anunciada el pasado 28 de octubre por parlamentarios del Partido Comunista y el Frente Amplio, la cual de momento no ha podido ser presentada oficialmente ante la carencia de las 10 firmas necesarias para tal hecho.

Según el texto, la instancia responde a las diversas situaciones de violencias ocurridas en el país desde el inicio de las manifestaciones sociales, destacando los "homicidios registrados en las regiones de Coquimbo, Maule, Biobío y Metropolitana, el caso de los 'crucificados de Peñalolén', además de una tortura de abuso sexual, ocurrido en la 51° Comisaria de Pedro Aguirre Cerda".

A ello se suman críticas hacia el actuar de Carabineros sobre el uso de bombas lacrimógenas y el caso de Gustavo Gatica, quien fue impactado en sus dos ojos por el uso de balines.


La diputada Pamela Jiles lideró la acusación constitucional contra el Presidente

De momento, el texto consta con las firmas de seis parlamentarios, cuatro menos del mínimo necesario para ser presentado oficialmente.

Cabe destacar que hasta el término de esta nota, los congresistas que adherían a la instancia eran Pamela Jiles, Renato Garin, Esteban Velásquez, Florcita Alarcón, Félix González y Carolina Marzán.

Concretamente, la acusación asegura que el jefe de Estado infringió los siguientes puntos de la actual Constitución:

  • "Haber infringido abiertamente la Constitución o las leyes"

El texto argumenta que esta situación se registra por la existencia de "crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, señala entre esos delitos, por ejemplo, la tortura, el homicidio, la violación y el abuso sexual", argumentando que "pueden ser responsables, como autores, los civiles o uniformados que ostenten la calidad de 'autoridades o jefes militares', es decir, es responsable el Jefe de Estado que ostente tal cargo al momento de configurarse los delitos".

  • "Incumplimiento de la obligación de informar al Congreso Nacional las medidas adoptadas en virtud de la declaración del estado de emergencia"

La acusación sostiene que Piñera no informó, en los plazos establecidos por ley,  al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.

"No fue hasta el día 14 de noviembre de 2019, es decir, 18 días después del Es término del estado de excepción constitucional de emergencia, el Presidente de la República informo a congreso por medio de Gab. Pres. N° 1679 de fecha 7 de noviembre de 2019. Sin embargo, el documento suscrito por el Presidente de la República, entrega información insuficiente para satisfacer la obligación constitucional, es enviado de manera tardía y en el se reconocen una serie de infracciones cometidas durante el estado de excepción", acotó el documento.

  • "Haber infringido abiertamente el artículo 101 de la Constitución Política de la República y las demás normas indicadas"

El detalle advierte que Piñera entregó atribuciones de carácter "ilegal e inconstitucional" al Jefe de la Defensa Nacional.

"Se extralimitó lo que la Constitución y las leyes prescriben para este tipo de situaciones, pero además carecen de validez, ya que jamás realizó los actos requeridos para delegar las atribuciones que la Constitución le otorga sólo a él en materia de estado de excepción, por tanto es doblemente ilegal e inconstitucional", complementó.

  • "Haber infringido abiertamente el artículo 106 de la Constitución Política de la República"

Por su parte, este punto refiere a que, según la acusación, la autoridad máxima de la nación habría convocado al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) por razones diferentes a lo que estipula la ley.


Fuerzas Armadas llegando a La Moneda para el Cosena, el 6 de noviembre de 2019

"El art. 106 de la Constitución Política de la República, que crea el Cosena, señala lo siguiente: “Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda", manifesta la acusación, pero los parlamentarios se basan en las palabras que dio el contralor general de la República, Jorge Bermúdez, respecto a que el Cosena "debe ser citado cuando hay un riesgo para la seguridad de la nación, pero que los temas tratados por el Mandatario eran eminentemente ‘de orden público’. No había, a juicio del contralor, que citó los artículos 101, 106 y 107 de la Constitución Política de la República, fundamentos jurídicos para citar al grupo".

  • Haber comprometido gravemente el honor de la Nación

El último punto abordado refiere a la imagen del Estado chileno luego de la crisis generada y las decisiones tomadas por Piñera.

"El art 52 letra a) establece la responsabilidad del Presidente de la República por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, definido en el Diccionario Constitucional Chileno como “el bien jurídico objetivo de que goza el Estado de Chile, su régimen democrático y sus instituciones constitucionales y que garantiza su independencia, su integridad territorial y sus principios de inserción pacífica con la comunidad internacional de la cual es parte", sentenció el documento.