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¡Ojo! evite sanciones el día de la votación

Conozca lo que NO debe hacer el próximo 28 de octubre y así evitar multas y penas de presidio menor.

José Morgado

Lunes 1 de octubre de 2012

Multas e incluso penas de presidio menor en su grado mínimo a medio se arriesgarán al momento de ir a votar en las próximas elecciones municipales de octubre. Esto, si es que no se respetan las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Si bien con la puesta en marcha de la inscripción automática y voto voluntario ya no existen multas para quienes decidan no sufragar, sí se mantienen otras sanciones cuando –por ejemplo- se impide ejercer las funciones de un miembro de la Junta Electoral, Mesa Receptora o Colegio Escrutador.

En ese caso, así como con la realización de cualquier acto que “perturbare el orden en el recinto” (artículo 131), la persona sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Misma condena tendrá quien “solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector (artículo 137)”.

Ante esta falta, sin embargo, se puede estar más cerca de lo que se cree. De hecho, la legislación establece que “se presumirá” que incurre en cohecho “el que acompañare a un elector hasta dentro del radio de veinte metros alrededor de una Mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar”.

Mismo delito cometerá quien sea sorprendido “empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula”.

Así, tras marcar una opción en el solitario cubículo habilitado para votar, queda prohibido el fotografiar la papeleta.

Además, debido a que la nueva ley no eliminó la obligatoriedad de ser vocal de mesa, al faltar a ese deber cívico también se expone a una sanción. En ese caso, según el artículo 138, “sufrirá la pena de multa a beneficio municipal de dos a ocho unidades tributarias mensuales”.