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Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias: Conoce las 12 claves del proyecto de ley

Se dejará la lógica de las sanciones punitivas como arrestos, para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 22 de septiembre de 2021

El proyecto de ley que creará un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos ya está en segundo trámite constitucional  y votándose en particular en la Comisión de Hacienda del Senado para su posterior despacho en Sala.

 

Según señaló la Superintendencia de Pensiones las AFP han pagado el 88,9% de las liquidaciones por pensiones alimenticias mandatadas por los Tribunales de Familia. Esto es, 507.610 liquidaciones donde cada una de las cuales fue en promedio de $ 1.095.366.

La iniciativa plantea que, quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, conllevarán una serie de consecuencias en su rutina diaria puesto que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas.

Esto debido a que  "se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores".

Al respecto, el Ministro de Justicicia, Hernán Larraín afirma que “el Registro será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos".

 

Agregó también que "esto significará dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto no son efectivas para el objetivo final que tenemos todos, que es que paguen sus pensiones".

Recalcando finalment que con estas nuevas medidas, "lo primero que estamos asegurando es la cancelación total de la deuda”.

¿Cuáles son las 12 claves que conlleva el proyecto?

  1. En el Registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas
  2. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
  3. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
  4. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
  5. No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
  6. Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
  7. Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
  8. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
  9. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia. 
  10. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
  11. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
  12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.