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¿Se puede o no se puede? Estas son las restricciones de la propaganda electoral 2017

Este viernes 20 de octubre parte el periodo de propaganda, con el antecedente de que durante las Elecciones Primarias la mayor cantidad de denuncias obedecía a publicidad fuera del plazo legal.

24Horas.cl Tvn

© Foto: Agencia Uno.

Martes 11 de julio de 2017

Las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales de este año vienen de la mano de una gran cantidad de candidatos.

El 19 de noviembre próximo se encontrarán en la papeleta ocho postulantes a la presidencia, más de 120 a senadores, más de 900 a diputados y la increíble cifra de más de 1.500 candidatos a consejeros regionales. A pesar de que este año la propaganda electoral está más regulada, esta enorme cantidad de aspirantes a cargos de representación podría aumentar el total de pancartas, banderas y carteles a lo largo del país.

Las restricciones impuestas por la ley -y fiscalizadas por el Servicio Electoral (Servel)- podrían colaborar a evitar ese "golpe" de campaña política. Durante las Primarias, por ejemplo, más del 75% de las denuncias relacionadas con propaganda electoral fueron por no respetar los plazos que la ley define para esas actividades.

¿Se repetirá esa tendencia durante las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y de Consejeros Regionales? ¿Serán otras las faltas?

Los plazos

Aunque desde el 20 de septiembre ya pueden circular bandereros y brigadistas de las distintas candidaturas, el período de propaganda electoral en espacios públicos y privados comienza el 20 de octubre y termina el 16 de noviembre de este año

Durante ese período se podrá hacer propaganda en lugares como plazas o parques y en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros. Esto último con la autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble.

Las restricciones

No podrá instalarse propaganda con carteles que midan más de dos metros cuadrados en espacios públicos. No se permitirá la propaganda aérea mediante naves, drones u otro tipo de elemento de desplazamiento en el espacio aéreo.

La ley también aclara que "está prohibida toda clase de propaganda que, a pesar de ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren".

Sí se permitirá realizar difusión a través de activistas o brigadistas que porten banderas, lienzos u otros elementos no fijos. También se permitirá entregar material impreso informativo o productos de menor envergadura a los votantes, como lápices con leyendas de los candidatos.

 

La propaganda electoral en espacios privados no podrá superar los seis metros cuadrados totales, y debe contar con autorización del propietario, poseedor o tenedor del inmueble.

No se permite la propaganda en bienes de propiedad privada que estén destinados a servicios públicos o que están localizados en bienes de uso público. Por ejemplo, en vehículos de transporte de pasajeros, paradas del transporte público, estaciones de tren o del metro, postes de alumbrado o similares.

En el caso de los vehículos particulares se permiten los adhesivos, el pintado de vidrios o el porte de banderas o banderines; sin embargo, se prohíbe el poner carteles o palomas en la parte superior de los automóviles o en las pick-up de camionetas.

¿Y en medios digitales o redes sociales?

 

El Manual de Propaganda Electoral publicado por el Servicio Electoral también aborda (y permite) la propaganda electoral en medios digitales, actividad que define como "las comunicaciones a través de medios tales como páginas web, redes sociales, telefonía y correos que trascienden el círculo personal de contactos y que sean contratados". Por lo tanto, estos gastos deben ser informados por los candidatos al Servel. 

En el caso específico de las redes sociales, se entenderá como propaganda electoral aquellas comunicaciones que impliquen una contratación o pago. El documento señala que un diálogo sin contratación o pago constituye simplemente una comunicación privada en el marco de la libertad de expresión.

La fiscalización (y denuncias)

Las faltas referentes a propaganda electoral se sancionan con multas de entre 10 y las 100 Unidades Tributarias Mensuales. Es decir, desde 466.000 a 4.660.000 pesos.

Quienes deseen denunciar faltas a la ley de propaganda electoral pueden hacerlo a través de este enlace en la página web del Servicio Electoral.

Dicho organismo toma conocimiento de las infracciones, realiza la fiscalización general y controla el cumplimiento de las normas. Además, lleva a cabo los procedimientos administrativos para sancionar.

Las direcciones regionales de esta entidad son las que velan en terreno por el cumplimiento de la ley, para lo cual cuentan con equipos fiscalizadores.

Puedes revisar el Manual de Propaganda Electoral 2017 a continuación: