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Tribunal Constitucional rechaza solicitud de cesación en el cargo del diputado Hugo Gutiérrez

Parlamentarios de Chile Vamos presentaron la solicitud de destitución en enero pasado, invocando el artículo 60 de la Constitución que permite remover al "diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público".

24Horas.cl Tvn

© Aton

Miércoles 18 de noviembre de 2020

Este martes, el pleno del Tribunal Constitucional dictó la sentencia respecto a la solicitud de cesación del cargo al diputado Hugo Gutiérrez del Partido Comunista, rechazando dicha petición realizada por 10 legisladores de Chile Vamos.

Dicha solicitud presentada el seis de enero de este año y acogida por el TC el 21 del mismo mes fue presentada por parlamentarios oficialistas invocando el artículo 60 de la Constitución, el cual permite remover a "el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público".

Esto a raíz de los distintos dibujos subidos por Guitérrez a sus redes sociales, los cuales fueron supuestamente realizados por niños en el que se ven agresiones contra el Presidente Sebastián Piñera

En ese sentido, la sentencia señala que "del análisis de las imágenes de los tuits acompañados en el expediente, se colige que éstos no generaron, en los términos señalados en el requerimiento, alteración del orden público a raíz de un acto incitador del parlamentario. En cuanto a una eventual vulneración de los derechos de niños, niños y adolescentes, el Tribunal resolvió que es el Juzgado de Familia el competente para la adopción de las medidas que sean pertinentes conforme a derecho”.

 

Además de ello, el tribunal analizó otros actos realizados por el diputado comunista, entre ellos una denuncia por, presuntamente haber amenazado a un miembro activo de Carabineros en Iquique en el año 2019.

Sobre este punto, la sentencia indica que "la conducta del parlamentario requerido no alcanza a configurar el estándar necesario para ser susceptible de evaluar si ella tuvo la capacidad de incitar a la alteración del orden público".

Del mismo modo se denunció la participación de Gutiérrez en una manifestación a las afueras de un recinto militar en la misma ciudad durante octubre de 2019, la cual se resolvió que esta “no está acreditado en las pruebas aportadas por la parte requirente”.

 

Revisa la sentencia completa: