En marco del proceso constituyente, el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina con los vocales de mesa, y algunos ya se preguntan: ¿cómo excusarse?.
Recordemos que la elección del Consejo Constitucional se realizará el próximo 7 de mayo.
Según señalan desde el Servel, quienes hayan sido elegidos pero que no puedan ejercer como vocal de mesa tendrán desde el lunes 17 hasta el miércoles 19 de abril para presentar sus excusas y solicitar exclusiones ante las Juntas Electorales.
Este trámite se podrá realizar tanto de forma presencial como por correo electrónico.
¿Qué causales existen para no ser vocal de mesa?
El Servel informó que las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad. Además, se deberán presentar los documentos que acrediten la causal.
Las causales para excusarse del cargo son las siguientes:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.
Consulta tus datos en el Servel
Para revisar si tendrás que ejercer como vocal de mesa, tienes que ingresar al sitio web oficial del Servel (pincha aquí) e ingresar tu RUT sin puntos y con guión.
Allí te saldrá si fuiste elegido, junto con el local de votación al cual deberás acudir.