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Comisión Experta: ¿cuál será su rol en el resto del proceso constituyente?

A pesar de haber entregado el anteproyecto, la Comisión Experta podrá seguir participando del proceso junto al Consejo Constitucional. ¿Cuáles serán sus atribuciones? Conócelas en esta nota.

24horas.cl

Pleno de la Comisión Experta

Miércoles 7 de junio de 2023

La Comisión Experta cumplió su principal tarea en el proceso constituyente: elaborar un anteproyecto de nueva Constitución, que será ocupado como base del trabajo del Consejo Constitucional, que se instala este miércoles 7 de junio.

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    Según quedó establecido en el cronograma, la Comisión Experta finalizaría su trabajo —como plazo máximo— este martes 6 de junio, para luego entregarle el texto elaborado por sus integrantes al Consejo Constitucional. Este último se encargará de discutiraprobar una propuesta de nueva Carta Magna, estando activo en sus funciones hasta noviembre.

    Si bien la Comisión Experta ya entregó el anteproyecto, cabe mencionar que seguirán participando del proceso constituyente, ya que el reglamento le otorga a este órgano una serie de facultades una vez instalado el Consejo.

    Proceso constituyente: el rol de la Comisión Experta

    Ya finalizado el anteproyecto, los expertos y expertas podrán seguir colaborando en la redacción de la propuesta de nueva Constitución. Por ejemplo, tendrán la atribución de participar con derecho a voz —pero no a voto— de las sesiones y comisiones del Consejo Constitucional.

    Además, una vez que el Consejo Constitucional termine de redactar el borrador de nueva Constitución, el órgano experto podrá formularle observaciones "con el objeto de mejorar el texto", según quedó estipulado en el reglamento del proceso. Estas pueden consistir en agregar, modificar o suprimir artículos o sus partes.

    Integrantes de la Comisión Experta en pleno.

    Dentro de la Comisión Experta, dichas observaciones deberán ser acordadas por 3/5 de sus integrantes en ejercicio. Estas se consignarán en un informe, que será entregado al Consejo Constitucional para ser votado.

    Las observaciones que alcancen los 3/5 a favor de los integrantes en ejercicio del Consejo Constitucional se entenderán aprobadas, mientras que las observaciones que alcancen los 2/3 de votos negativos se entenderán definitivamente rechazadas.

    Las observaciones que no alcancen el quorum de 3/5 para ser aprobadas, ni de 2/3 para ser rechazadas, serán analizadas por una comisión mixta, compuesta por comisionados y consejeros.