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Habrá un Comité de Conducta: las sanciones que existirán dentro del proceso constitucional

Según el reglamento del proceso, los integrantes de la Comisión Experta, el Comité Técnico de Admisibilidad y el Consejo Constitucional deberán cumplir con una serie de normas de conductas, o arriesgan a ser multados.

24horas.cl

Viernes 24 de marzo de 2023

Chile se encuentra en medio de un nuevo proceso constituyente, que tiene como protagonistas a tres órganos: por un lado, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad (CTA) –que ya se instalaron– y, por otro lado, el Consejo Constitucional, que se constituirá en junio.

En el reglamento del proceso constitucional, se establece que los miembros de dichos organismos deberán cumplir con una serie de normas de conducta, relacionadas a deberes en materias de probidad, transparencia y ética.

Para lo anterior, será fundamental el rol que cumplirá el Comité de Conducta, que se encargará de velar por el respeto de esas normas y, además, de conocer y sancionar las faltas de los integrantes de los órganos que conforman el proceso constituyente.

Este Comité estará conformado por tres integrantes del CTA y dos de la Comisión Experta y, una vez el Consejo Constitucional entre en funciones, se sumarán dos consejeros. Este actuará a petición de al menos tres miembros de alguno de esos órganos.

¿Qué sanciones existirán?

Quienes incumplan las normas consignadas en el reglamento, podrá ser sancionada con alguna de las siguientes medidas disciplinarias: llamado al orden, amonestación o censura.

Estas medidas llevarán consigo la sanción de multa, la que podrá ascender hasta el 5% de la dieta o retribución mensual tratándose de la medida de llamado al orden; hasta el 15% tratándose de la medida de amonestación, y hasta el 30% si se aplica la medida de censura.

Cabe señalar que, en la determinación de la sanción, deberán considerarse las circunstancias atenuantes y agravantes que resulten aplicables.

En la normativa se aclara que se considerarán como atenuantes la buena fe, el reconocimiento de la falta y la reparación del mal causado; y que se considerarán como agravantes la reiteración en la falta y la ausencia de cooperación con el Comité de Conducta.