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Frase verificada: "Para eliminar las iglesias de las calles. Sí apruebo de salida. Nueva Constitución"

Es falso que la Propuesta de nueva Constitución permitiría eliminar las iglesias de las calles, como aseguran panfletos a favor de aprobar la Propuesta de nueva Constitución. Ya que esta consagra en su artículo 67 la facultad de “erigir templos, dependencias y lugares de culto” y “se reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano”.

24horas.cl

Equipo FactChecking.cl

Jueves 18 de agosto de 2022

*Esta nota fue realizada en el contexto de una alianza entre la  Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Televisión Nacional de Chile. Luego de más de un año de proceso constituyente, nuestro país vivirá unas nuevas elecciones para definir si se aprueba o rechaza la propuesta de Nueva Constitución realizada por la Convención. En este periodo el Equipo de FactChecking.cl verificará las afirmaciones de ambas posturas emitidas en la franja televisiva o que circulan en diversas plataformas.

Frase verificada: “Para eliminar las iglesias de las calles. Sí apruebo de salida. Nueva Constitución”

En redes sociales han circulado dos fotografías de panfletos, supuestamente a favor de la opción apruebo en el plebiscito constitucional, donde se lee: “Para eliminar las iglesias de las calles. Sí apruebo de salida. Nueva Constitución”. Estos folletos, al ser investigados por el Equipo de FactChecking.cl, no tienen una organización registrada en el Servel por el Apruebo ni una ciudadana que se atribuya su autoría.

Por otra parte el Equipo de Factcheking.cl contrastó esta afirmación con lo establecido en la propuesta constitucional, concluyendo que la información es falsa porque no se condice con lo propuesto en el artículo 67 del texto. En este mismo, se afirma que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión”.

Sumado a esto, el texto no hace mención a la posibilidad de eliminar iglesias o templos. Por el contrario, en el inciso 2 de este artículo se establece “la facultad de erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y de relevancia espiritual”.

Por último, la propuesta constitucional deja constancia de que las agrupaciones religiosas y espirituales también podrán conformarse como personas jurídicas, pero que en ese caso “tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece”.

Sebastián Zárate, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Chile, aclara que “lo que establece el borrador de Constitución es reconocer la libertad religiosa, todo lo que comprende. (En este apartado) hay un cambio importante que es respecto de las contribuciones que actualmente están exentos los templos”.

“No cambia en absoluto que el estado sea laico. Respecto a la posibilidad de erigir templos y hacerlos funcionar tampoco cambia. Lo único que cambia es el régimen tributario que en la Constitución (propuesta) ya no va a estar reconocido”, asegura Zárate.

Javier Couso, profesor Titular del Departamento de Derecho Público Universidad Diego Portales, explicó al  Equipo de Fact Checking UC que esta afirmación no tendría asidero en el texto propuesto por la Convención Constitucional y enfatiza que “es muy importante educar a la gente. Que cada vez que lea un panfleto, tiene que ver qué artículo menciona e ir a una versión oficial de ese artículo… [en este caso] es totalmente irracional”. 

Sumado a esto, Couso asegura que entre lo planteado por la Constitución vigente y la propuesta en relación a la libertad de culto “no hay mayor diferencia, no hay ninguna iglesia que se haya levantado a decir eso”.

En conclusión, es falso que la propuesta de nueva Constitución vaya a permitir “eliminar las iglesias de las calles” debido a que en su artículo 67 establece la libertad de pensamiento, conciencia, religión y de cosmovisión. Además, se garantiza la facultad de erigir nuevas dependencias para cultos o agrupaciones religiosas y la posibilidad de que agrupaciones religiosas puedan conformar una personalidad jurídica, lo que en ningún caso eliminaría estas instituciones.

Artículo 67

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión. Este derecho incluye la libertad de profesar y cambiar de religión o creencias y su libre ejercicio en el espacio público o en el privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.

2. Además, comprende la facultad de erigir templos, dependencias y lugares para el culto; mantener, proteger y acceder a los lugares sagrados y de relevancia espiritual; y rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.

3. El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.

 4. Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece.