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Plebiscito Constitucional: ¿Por qué no puedo sacarle una foto a mi voto y qué pasa si lo hago?

La prohibición de realizar dicho acto está regulada en la Ley Nº18.700, así como también las sanciones a las que se arriesga.

24horas.cl

ATON

Jueves 1 de septiembre de 2022

Quedan pocos días para el domingo 4 de septiembre, día en el que desarrollará el plebiscito en el que la ciudadanía deberá votar, en un evento de carácter obligatorio, si aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución elaborada por la Convención.

Dada la importancia de esta elección, hay que tener en consideración las cosas que estarán prohibidas para ese día, como por ejemplo, sacarle una foto a nuestro voto.

Se hace referencia a este acto en el artículo 150 de la Ley Nº18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, donde se señala que se sancionará al elector que "en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula".

La normativa explica que quien incurra en este acto sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimomulta de 1 a 3 unidades tributarias mensuales, es decir, entre $58.772 y $176.316.

La prohibición de dejar constancia sobre cuál fue la alternativa marcada en la papeleta se da en el contexto de que alguien podría estar vendiendo su voto o sufragando por dinero u otra dádiva.

En esta misma línea, la ley, además, agrega que "el que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, solicitare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio, multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales y la inhabilitación absoluta y perpetua para el desempeño de cargos y oficios públicos".

¿Puede mi vestimenta dar cuenta de mi preferencia de votación?

Otra de las cosas que estarán prohibidas para el día del plebiscito es ir a sufragar con vestimenta propagandística. Según el artículo 31 Ley Nº18.700, en el caso de un plebiscito "se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía".

Según el artículo 138 de la misma normativa, se indica que quien haga propaganda electoral fuera de los plazos establecidos será sancionado con multa de 20 a 200 unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal.

Ojo con la mascarilla, pues si esta tiene alusión a alguna de las opciones también será considerada como propaganda.