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¿Qué pasa si gana el Apruebo o el Rechazo?

Revisa los escenarios posibles de cara a la votación de este 4 de septiembre.

24horas.cl

Viernes 2 de septiembre de 2022

Este domingo se definirá si la Constitución actual continúa vigente o se instala una nueva Carta Magna, a través del plebiscito de salida. Pero, ¿qué pasa si gana una u otra opción?

Si gana el Apruebo

Si el  4 de septiembre la opción Apruebo se impone por sobre el Rechazo, se realizará una serie de eventos que darán paso a la promulgación de la nueva Constitución. 

La actual Constitución indica que el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia del resultado por parte del Tribunal Calificador de Elecciones, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República (Art. 142).

Luego de esto, el texto deberá ser anunciado en el Diario Oficial en los diez días después de la promulgación y comenzará a regir esa misma fecha. Asimismo, la nueva Carta Fundamental será difundida a través de ejemplares en formato físico que serán entregados en organizaciones como universidades, órganos del Estado, jueces, etc.

Si gana el Rechazo

Si el Rechazo gana el Plebiscito de Salida, continuará vigente la Constitución actual. 

Específicamente así lo expresa la carta magna en el artículo 142: Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”. 

Pese a lo anterior, desde distintos sectores políticos se ha puesto sobre la mesa la voluntad de continuar con el proceso constituyente, ya sea para dar inicio a un nuevo proceso para la creación de otra propuesta constitucional o la mantención de la Constitución vigente con la aplicación de reformas. 

En esa línea hace algunas semanas el Presidente Gabriel Boric dijo -en entrevista con Chilevisión- que si ganaba el rechazo se deberá planificar una nueva elección de constitucionales.

La autoridad enfatizó que el país "votó que quiere una nueva Constitución escrita por un organismo especialmente electo para ese fin".

"Por lo tanto, de ganar la alternativa Rechazo, lo que pasará es que tenemos que prolongar este proceso por un año y medio más,  donde se discutirá todo de nuevo a partir de cero", complementó.

Por otro lado, el 22 de agosto el presidente de Renovación Nacional Francisco Chahúan sostuvo: “nosotros vamos a partir del 5 (de septiembre) la discusión respecto del procedimiento, pero hemos asegurado que los tres partidos de Chile Vamos estamos comprometidos con una buena y nueva Constitución”.

En tanto, la senadora DC y partidaria de la opción Rechazo Ximena Rincón indicó que un nuevo texto “tiene que ser escrito por hombres y mujeres de Chile con representación para todos y para todas, eso es fundamental. El 5 de septiembre esto continúa”.

Desde la otra vereda, el presidente del Partido Republicano, Rojo Edwards, aseguró que “el eje no es la Constitución, el eje son las urgencias sociales” y que “en la línea de las urgencias sociales nosotros estamos dispuestos a cambios estructurales y exigimos cambios profundos e incluidos los cambios constitucionales”.  

 Lo que dice la Constitución vigente sobre el Plebiscito: 

Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional.

    Comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éste deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado apruebe o rechace la propuesta.

    El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

    El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.

    No incurrirá en esta sanción el elector que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

    Las personas que durante la realización del plebiscito nacional constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.

    El conocimiento de la infracción señalada corresponderá al juez de policía local de la comuna donde se cometieron tales infracciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El director del Servicio Electoral deberá interponer las respectivas denuncias dentro del plazo de un año desde la celebración del plebiscito.

    En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Mixta Constitucional?" o "¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?". Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión "Apruebo" y la segunda, la palabra "Rechazo", a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

    Este plebiscito deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que hace referencia el inciso primero, si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente. Con todo, si en conformidad a las reglas anteriores la fecha  del plebiscito se encuentra en el lapso entre sesenta días antes o después de una votación popular de aquellas a que hacen referencia los artículos 26, 47 y 49 de la Constitución, el día del plebiscito se retrasará hasta el domingo posterior inmediatamente siguiente. Si, como resultado de la aplicación de la regla precedente, el plebiscito cayere en el mes de enero o febrero, el plebiscito se celebrará el primer domingo del mes de marzo.

    El proceso de calificación del plebiscito nacional deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de éste. La sentencia de proclamación del plebiscito será comunicada dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

    Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito nacional constitucional fuere aprobada, el Presidente de la República deberá, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia referida en el inciso anterior, convocar al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Dicho texto será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha. A partir de esta fecha, quedará derogada la presente Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo Nº 100, de 17 de septiembre de 2005.

    La Constitución deberá imprimirse y repartirse gratuitamente a todos los establecimientos educacionales, públicos o privados; bibliotecas municipales, universidades y órganos del Estado. Los jueces y magistrados de los tribunales superiores de justicia deberán recibir un ejemplar de la Constitución.

    Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.