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Propaganda electoral en espacios públicos y privados: ¿qué se puede hacer, qué está prohibido y quién fiscaliza?

Está prohibida la instalación de propaganda en bienes de propiedad privada, destinadas a servicios públicos, como postes de alumbrado, paradas de transporte, entre otros. Revisa el mapa de los espacios públicos disponibles para la propaganda.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El próximo 26 de abril los ciudadanos de nuestro país participarán de un plebiscito para determinar la redacción (o no) de una nueva Constitución y la conformación del órgano encargado de elaborarla.

Como parte de las votaciones se realizará, a su vez, una franja electoral en televisión y la instalación de propaganda electoral en espacios públicos y privados.

La propaganda electoral es aquella que induce "a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía" y que debe efectuarse en "oportunidad y forma prescritas en la ley". A continuación puedes revisar qué se puede hacer, qué está prohibido y quién fiscaliza este tipo de instalaciones.

Propaganda electoral en espacios públicos

La propaganda electoral sólo se podrá poner en lugares públicos que, de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros lugares públicos que estén expresamente autorizados por el Servel.

Estos carteles no podrán superar los dos metros cuadrados.

Haz click en el siguiente mapa para revisar todos los espacios públicos autorizados por región.

El listado de plazas, parques y otros espacios públicos autorizados se publican este 25 de febrero de 2020 y la distribución estará a cargo del Servel, que entregará "mediante instrucciones los Espacios Públicos autorizados entre las distintas posiciones".

Está prohibida la instalación de propaganda en bienes de propiedad privada, destinadas a servicios públicos, como postes de alumbrado, paradas de transporte, entre otros.

Además, las distintas posiciones pueden instalar propaganda electoral únicamente en los espacios habilitados por el Servicio Electoral, los cuales se encuentran aprobados por Resolución.

Propaganda electoral en espacios privados

La instalación de propaganda en espacios privados podrá efectuarse siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de la propaganda no supere los seis metros cuadrados totales.

En los espacios privados podrán instalarse varios carteles, afiches o letreros cumpliendo con las dimensiones señaladas anteriormente, siempre y cuando en su conjunto no constituya en su visualización la conformación de un cartel, afiche o letrero que supere las dimensiones permitidas.

Las distintas posiciones que deseen realizar propaganda en espacios privados deberán completar el formulario N°104 de "Autorización de Propaganda en Espacios Privados" con la información de la autorización. Debe entregarse una copia de dicho formulario a las Direcciones Regionales hasta el tercer día después de instalada la propaganda.

¿Quién fiscalizará?

La Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral es la encargada de fiscalizar la propaganda electoral.

Además, el Servel podrá ordenar a los alcaldes respectivos el retiro de los elementos de propaganda que contravengan la norma legal y cualquier persona podrá formular las denuncias que procedan directamente o ante Carabineros, quienes deberán proceder a retirar o suprimir los elementos de propaganda que contravengan lo dispuesto en el artículo 35 debiendo informar de ello al Servicio Electoral.

Alcaldes y Carabineros de Chile también podrán proceder de oficio o realizar los retiros.

Foto: Agencia Uno.