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Apoderados de mesa para el plebiscito: cuáles son sus funciones y quiénes pueden desempeñarlas

24horas.cl

Miércoles 27 de julio de 2022

Se aproxima el Plebiscito de Salida y al igual que en cualquier votación, la labor de los apoderados de mesa se torna sumamente importante para llevar a cabo el control ciudadano durante el proceso electoral. 

¿Cuál es el rol de los apoderados?

Los apoderados deberán supervisar las actuaciones del delegado de mesa, la entrega del material electoral y el proceso de digitación, digitalización y transmición de las actas de escrutinio. Asimismo, estará encargado de dejar acta de instalación de mesa y resguardar la confidencialidad del voto.

Para cumplir con sus obligaciones pueden solicitar la verificación de la identidad de los electores y supervisar a los vocales de mesa en este proceso, pero “ningún caso podrán fotografiar o escanear los documentos de identidad de los electores”. 

Otras de estas tareas son:

Formular las objeciones y reparos que estimen convenientes. 

Exigir que se deje constancia de sus objeciones o reparos en el acta de la mesa. 

Estar presente en el escrutinio, revisar y objetar la calidad de los votos, ya sea como válidos, nulos o blancos, quedando constancia del incidente o reclamación en el acta de la mesa. 

Firmar el acta de escrutinio. 

Tienen derecho a exigir que se les certifique, por el presidente y el secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminadas las actas de escrutinio. 

Tomar fotografía del acta de escrutinio o de la minuta de resultado, que estará dispuesta por los vocales en un lugar visible.

También existen acciones que no son parte de las misiones de los apoderados de mesa, tales como realizar propaganda en favor de las opciones y obstaculizar la labor electoral de los demás participantes de proceso.

¿Quiénes pueden ser apoderados?

Para ser nombrado apoderado se requieren dos cosas principalmente. La primera de ellas es ser ciudadano con derecho a sufragio y la segunda, no haber sido condenado por delitos sancionados por la ley.

Además, en este Plebiscito podrá asistir un apoderado por cada partido político, comandos de organizaciones de la sociedad civil y parlamentarios independientes y organizaciones de la Sociedad Civil o parlamentarios independiente sin comando. Todos los mencionados deberán formar parte de la inscripción en la realización de campañas en el Servicio Electoral.

Para saber cumplir esta relevante misión, los apoderados serán designados mediante un poder simple y a modo de identificación, deberán contar con una credencial emitida por el mismo Servel.